El actor, que en su presentación se definió como “un prestigioso abogado constitucionalista con una intachable trayectoria de más de 50 años”, solicitó que Google y Yahoo! eliminen de sus respectivas páginas “el corto audiovisual y/o la imagen (“thumbnails”) y/o su nombre de aquél y/o vínculos de acceso (“links”) que conduzcan o hagan posible la difusión masiva del contenido -a su criterio- difamatorio e injuriante del video referido”.

El video en cuestión se encontraba subido a la plataforma Youtube y su título hacía referencia que el peticionante era un ladrón, pero la jueza de primera instancia consideró que no se daban los presupuestos para el otorgamiento de una medida cautelar, más que nada, porque a su entender no se configuró la existencia de un daño irreparable. La causa se denominó “C.I.J.M. c/ Google Argentina y otros s/ Daños y Perjuicios”.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, a su turno, sentó su posición acerca de que la difusión de ideas por internet estaba amparada por la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, la que “conlleva un derecho público subjetivo y protege a la difusión de noticias que tienen relevancia pública, se refieran o no al desempeño de funcionarios estatales”.

En ese entendimiento, los camaristas expresaron que internet es un medio “que prácticamente no reconoce limitaciones materiales para la difusión de ideas, razón por la cual la intervención estatal –y esto incluye, claro está, a los tribunales– debe ser particularmente cuidadosa de no afectar el derecho a la libre expresión”. Además, los jueces citaron la doctrina del fallo “Sujarchuk”, dictado por la Corte Suprema, en la que se resolvió que “la actividad desplegada a través de un blog también se encuentra amparada por la mencionada garantía constitucional”.

“De allí que, en este estado larval del proceso, bien podría sostenerse que la libertad de expresión también rige frente a cuestiones que no son puramente gubernamentales o involucren a fondos públicos. En todo caso, frente a la tensión que suele suscitarse entre esa garantía y el derecho a la intimidad, lo que irá variando es el umbral de protección que reconoce el ordenamiento jurídico a la persona afectada, en función de su carácter público o privado”, afirmó el Tribunal.

La Cámara hizo referencia a que en el caso, “el accionante sostuvo que el video que se titula ‘C. ladrón!’ y su epígrafe afecta altamente su buen nombre y honor”. Pero que el Tribunal pudo corroborar que “al mecanografiar las palabras ‘I. C.’, se enlistan diversos resultados. Entre ellos se pueden visualizar algunos que tienen vinculación con entrevistas que ha brindado el actor, otros con su perfil y actividad profesional, y también el ‘link’ del sitio web donde se encuentra alojado el video objeto de la medida pretendida”.

“Así las cosas –expresó el fallo- resulta necesario recalcar que el video objetado por el peticionario claramente no está relacionado con la vida privada o la esfera de intimidad de aquél, sino con críticas (fundadas o no, es inoportuno abordar ese análisis a título cautelar) hacia su actuación profesional”

Los magistrados recalcaron también que abogado estaría representando “a gran parte de los agentes policiales en relación a una deuda que mantendría la Provincia de Santa Fe con el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario”, por ello, “como que se trata de una convocatoria masiva y además, que el asunto poseería singular relevancia pública, particularmente en el ámbito de la Provincia de Santa Fe”, se juzgó que “la especial relevancia pública que tendría el hecho ventilado en el corto cuestionado es que el umbral de protección de la persona afectada en el caso no es equivalente al que tendría un hecho que careciera de aquella”.

Finalmente, el Tribunal reconoció que la expresión “ladrón” podría resultar “dolorosa para el prestigioso profesor”, pero que no implicaba que en esa etapa del proceso “deba cercenarse la libertad de expresión de quien la pública. En todo caso, el Dr. C. tiene a su alcance intentar la acción resarcitoria o la querella penal de quien pueda resultar responsable”.

 



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