20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Diversión en las tinieblas

Por un fallo de la Justicia, Edenor deberá indemnizar al Parque de la Costa por un corte de luz en pleno funcionamiento de las atracciones. Ese dia, que fue un feriado, el parque tuvo que devolver las entradas. Los jueces aseguraron que “existe responsabilidad jurídica cuando la avería o contingencia técnica del servicio es de carácter inevitable aun obrando con la más absoluta diligencia”.

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia por la cual se condenó a Edenor a resarcir a Parque de la Costa S.A. los daños y perjuicios ocasionados por el corte del suministro eléctrico que ocasionó que se hayan tenido que suspender las actividades del parque de diversiones, con la consecuente devolución de las entradas, sumadas a algunos destrozos ocasionados por clientes disconformes.

El fallo fue suscripto por los jueces Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carreras en los autos “Parque de la costa S.A. c/ Edenor S.A. s/ Daños y Perjuicios”. La condena en Primera Instancia, luego confirmada por el Tribunal, fue por 23 mil pesos en concepto de gastos por devolución de entradas y lucro cesante.

En la causa estaba en discusión la duración del corte de luz, ya que mientras la actora afirmaba que fue por el lapso de una hora, Edenor se defendió argumentando - en ambas instancias- que fueron quince segundos, y que no le era imputable que los juegos hubieran tardado treinta minutos en volver a encenderse.

Los camaristas, pese a compartir con la demandada la incertidumbre “con relación a la duración del corte del suministro provocada por la disparidad que surge del contenido de las declaraciones de los testigos propuestos por ambas partes”, e incluso en el hipotético caso de que efectivamente hayan transcurrido quince segundos “dicha circunstancia no la exime de responder por los daños debidamente acreditados por la accionante en cuanto posean relación de causalidad con el corte”.

“El hecho de que no haya sido sancionada por el ENRE, aunque aparece como un indicador positivo de la gestión, no implica que no pueda hacerse lugar a un reclamo de resarcimiento por otra vía, máxime teniendo en consideración que el contrato de concesión prevé expresamente que aún el pago de penalidad no relevará a la distribuidora de eventuales reclamos por daños y perjuicios”, explicó el fallo.

Por lo tanto, la Sala entendió que “aún no siendo sancionada por la incidencia, por no haber sido advertida o porque no tuvo la relevancia suficiente en cuanto a su prolongación, es indudable que existió y por ser generadora de un daño, éste debe ser resarcido”.

Consecuentemente, si bien la duración resultaba relevante a los fines de analizar la conducta de las partes en el evento, para los magistrados se encontraba acreditada la suspensión, que a su juicio tenía “la entidad suficiente para ser generador de un daño teniendo en consideración que se trata de un lugar al que concurrieron más de doce mil personas”, sumado a que ocurrió un día feriado.

Según el fallo, si bien no le es exigible a Edenor “una continuidad absoluta en la provisión del servicio en tanto juegan al respecto el caso fortuito y la fuera mayor dado que no existe responsabilidad jurídica cuando la avería o contingencia técnica del servicio es de carácter inevitable aun obrando con la más absoluta diligencia”, de acuerdo a las constancias del expediente cabía deducir “que el corte fue consecuencia de una mala maniobra de los dependientes de la accionada”.

“En tales condiciones, recobra todo su vigor el principio jurídico según el cual el mero incumplimiento del contrato hace presumir la culpa del incumplidor”, y en consecuencia  se tuvo por acreditada la responsabilidad de la prestadora de energía eléctrica.
 



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