24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Boda a oscuras arruinada

Si hay cortes de luz no te cases ni te embarques

La Justicia condenó Edesur a pagar una indemnización por daño moral y material por un corte de luz durante un casamiento. El desperfecto afectó al domicilio, la parroquia y el salón donde la pareja iban a realizar la fiesta. Los argumentos de los jueces.

El contrato de concesión de Edesur establece que la empresa distribuidora del suministro eléctrico será responsable por todos los daños y perjuicios “causados a terceros o a los bienes de propiedad de estos como consecuencia de la ejecución del contrato o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo o a la prestación del servicio público respectivamente”.

Por eso, la Justicia determinó que Edesur debía indemnizar por daño moral y material a una pareja que el día que planeaba casarse sufrió un corte de luz tanto en su domicilio, como en la parroquia donde iban a hacer la ceremonia y el salón donde iban a realizar los festejos. Todo, en menos de 24 horas.

En los autos “Perrota Gisela María y otro c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, a cargo de los jueces María Susana Najurieta, Martín Diego Farrell y Francisco de las Carreras confirmó la sentencia de primera instancia.

Al respecto, recordaron que “el juez a quo consideró que se había comprobado el incumplimiento de Edesur en su obligación de prestar el servicio convenido y ponderó que la prestataria no había acreditado ninguna causal que la exonere de su responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas, por lo cual estimó configurada la relación de causalidad entre el hecho lesivo y los daños aducidos durante el período al que se circunscribe el reclamo”.

Por otro lado, desde la empresa aseguraron que “si bien se ha producido un corte en el suministro de energía eléctrica, el mismo no superó los límites máximos permitidos legalmente para tales interrupciones”.

Edesur afirmó que la “sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta que hay fallas o interrupciones de servicio públicos que no generan una obligación de resarcimiento”. Argumentó también “que en el presente caso, el corte de suministro de energía eléctrica no superó los límites máximos legalmente permitidos”.

Pero los magistrados recordaron el contrato de concesión que el juez de primera instancia invocó para su sentencia, y alegaron que “el mero incumplimiento de Edesur a su obligación de proporcionar el fluido eléctrico es determinante de su responsabilidad, a menos que ella pruebe que el hecho responde a caso fortuito o fuerza mayor”.

“Por cierto, la demandada no puede deslindar su responsabilidad como prestataria alegando no haber excedido el margen de tolerancia previsto al respecto en el Subanexo "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones" del Contrato de Concesión. El subanexo Nº 4 -tal cual indica su nombre- establece una serie de pautas que hacen a la calidad del servicio público de electricidad que debe prestar la distribuidora de energía eléctrica, según el contrato de concesión respectivo.”

Por eso, los jueces entendieron que “este marco normativo, que indudablemente rige lo concerniente a las obligaciones de la empresa distribuidora, esta dirigido a establecer medidas punitivas tendientes a fomentar las correcciones necesarias para mejorar el servicio del Contrato de Concesión, es decir los índices de calidad de servicio establecido en el Anexo II, Subanexo IV del Contrato de Concesión”.

Los magistrados agregaron que “la circunstancia de que en el contrato de concesión se haya pactado una tolerancia respecto de los modos de prestación del servicio, sólo gravita en la relación administrativa que existe entre el prestador y el Ente Nacional Regulador de Electricidad, y es, por tanto, irrelevante para decidir la responsabilidad de Edesur en los daños resarcibles en este expediente”.

En ese orden, los magistrados aseguraron que “ante la ausencia de extremos convincentes, corresponde confirmar lo decidido por el a quo, en cuanto a la responsabilidad de Edesur con relación a los daños sufridos por los actores que se derivaron de la interrupción sorpresiva de la energía eléctrica”.



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