La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso revocar el fallo de la Cámara Federal que resolvió el sobreseimiento de una mujer, imputada por el delito de uso de documento público falso (artículo 296 del Código Penal), por la presunta presentación de un certificado analítico con firmas apócrifas.
Según la causa “B.R.P. s/ Recurso de Casación”, la imputada intentó legalizar un certificado analítico falso con su nombre, pero el hecho fue descubierto por el personal del área de Legalizaciones del Ministerio del Interior de la Nación cuando, al momento de verificar las firmas con el registro que posee el Ministerio, se cercioraron que las firmas de dos empleadas de la dependencia eran distintas de las registradas.
”Frente a esa situación, se solicitó la presencia de personal policial y se dispuso la detención de la encausada, procediéndose al secuestro del certificado analítico apócrifo”, relató el fallo. La causa siguió su curso y la mujer fue procesada, pero luego la Cámara Federal revocó el procesamiento y la sobreseyó por entender que “la maniobra de adulteración a la que fue sometido el certificado analítico en cuestión fue por demás burda, tornándolo inidóneo y privándolo de toda eficacia”.
En ese entendimiento, el Tribunal de Apelaciones admitió que en el caso “no se indujo a error al sujeto pasivo, toda vez que la empleada del sector de legalizaciones del Ministerio del Interior que recibió de la imputada el título analítico se percató de la falsedad de las firmas de las funcionarias certificantes, luego de cotejarlo con los originales obrantes en esa entidad, extremo que se confirmó posteriormente con los resultados de la pericia scopométrica”, y que “a su vez, de la simple vista del título en cuestión se observa su baja calidad, especialmente en lo referente a los sellos allí estampados”.
Totalmente opuesta fue la apreciación de la Cámara de Casación, para los jueces Mariano Borinsky (autor del voto al que adhirieron sus colegas), Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, “el Tribunal a quo evaluó la calidad de la falsificación de instrumento público a partir de la información suministrada por los expertos en el peritaje scopométrico”, pero sin embargo, “dicha información no resulta suficiente para descalificar la idoneidad del instrumento público para causar perjuicio, en tanto la actividad de los expertos se limitó a dar cuenta de su falsedad”.
Por esa razón, los magistrados aclararon que lo relevante del caso se cernía en establecer “si el certificado analítico secuestrado en autos posee significación jurídica para producir efectos. Para ello, el documento debe contar con las características extrínsecas e intrínsecas propias de un instrumento original”, razonó el Tribunal.
Luego del análisis del instrumento, los integrantes de la Cámara de Casacón arribaron a la conclusión de que “ninguna dificultad exhibe el caso para tener por configurada la doble caracterización con la que el documento debe contar. Extrínsecamente, el formato, diagrama e impresión del certificado son los que habitualmente se usan en la expedición de los títulos secundarios analíticos”.
“A su vez, contiene todos los datos correspondientes tales como el nombre del educando, datos del establecimiento educativo, las materias concernientes a cada año, a su procedencia. De igual manera figuran en él apositadas las firmas y sellos de autoridades, otros signos de autenticidad como lo son la fecha de expedición y, en su reverso, se puede observar además la firma y el sello de un funcionario del Departamento de Registro de Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Escuelas y Cultura. Intrínsecamente, se identifica y acredita que R.P.B. finalizó sus estudios secundarios”.
“Por lo tanto, el certificado analítico que se tiene a la vista, posee todos los signos de autenticidad con los que cuenta, de ordinatio, los documentos originales de este tipo”, de manera que “dicho documento no puede ser calificado como burdo para configurar un supuesto de atipicidad”, y en consecuencia no se daba el requisito de atipicidad del delito.