20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El juicio por jurados se acerca en Capital

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires envió a la Legislatura porteña el proyecto de Ley del Juicio por Jurados. Los detalles de la iniciativa enviada por los consejeros de la Ciudad.

La resolución 66/2014 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires marca uno de los pasos más importantes del Poder Judicial porteño hacia la incorporación del juicio por jurados en la Justicia de la Ciudad.

Con la firma de su presidente, Juan Manuel Olmos, con la resolución se envió a la Legislatura de la Ciudad el proyecto de Ley de Juicio por Jurados que fuera elaborado bajo la órbita del Consejo por la Unidad de Implementación del juicio por jurados y que contó con una comisión redactora también.

La comisión redactora realizó dos reuniones en la que un grupo de dieciocho profesionales que redactaron los lineamientos de la iniciativa. Entre otros, formaron parte de la mencionada comisión Andrés Harfuch, Alberto Binder, Gustavo Bruzzone, Luis Cevasco y Anibal Ibarra.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires había aprobado la resolución plenaria 4/2014 en la que dispuso la realización del proyecto experimental para la implementación del juicio por jurados populares en la Ciudad.

“La incorporación del juicio por jurados en nuestra Constitución Nacional obedece al esquema de controles de poderes creados por el constituyente, y que las disposiciones a él referidas fueron establecidas en la Constitución de 1853 y mantenidas en sus reformas de 1860, 1957 y 1994, otorgando a las personas el derecho a ser juzgadas en juicios orales, públicos y por jurados”, decía la resolución que creó la comisión redactora.

Algunos detalles de la iniciativa enviada a la Legislatura marca que se eligió el sistema tradicional clásico porque "responde más adecuadamente al diseño constitucional y a la división republicana del intenso poder punitivo".

También se prevé que "integrar un jurado es una carga pública porque al reconocimiento del derecho de ser juzgado por sus pares corresponde asignar la obligación de juzgar, que asegura la vigencia de la garantía anterior".

Otra cosa que se prevé es la aplicación "supletoria del Código Procesal Penal, porque "su estructura adversarial y oralizada es perfectamente compatible con el instinto que nos ocupa".

 



dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486