La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña confirmó un fallo que rechazó el pedido de subsidio al Gobierno de la Ciudad por tres autos de alta gama que fueron afectados en la inundación de febrero de 2010. Entre otras cosas, no se acreditó la titularidad del rodado.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad de Buenos Aires, con las firmas de Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, confirmó una sentencia que rechazó la solicitud de pago de subsidios por daños ocasionados en tres vehículos de alta gama en una inundación en la Ciudad en 2010.
Se trata de la causa “DMD y otros c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)” donde dos personas iniciaron la causa por los daños sufridos en tres autos que se encontraban estacionados en el barrio de Palermo.
Según consta en el expediente, aquel día de febrero de 2010, los dos demandantes junto con un amigo fueron a cenar al restaurante “Santino” de ese barrio y “esa noche llovió copiosamente, lo que ocasionó que la zona se inundara y los vehículos quedaran bajo el agua”.
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al rechazar la presentación de los hombres dueños de un Audi A4 y dos BMW. Los hombres efectuaron el reclamo administrativo para obtener los subsidios previstos para daños por inundaciones, pero al no ser recibidos iniciaron una demanda contra el gobierno porteño.
En el expediente se sostiene al haberse citado al interesado para que concurra a verificar los daños de dos de los tres autos no se presentaron. A esto se sumó que en el caso del tercer auto no se “había acreditado la titularidad del bien”.
“Esta omisión resulta decisiva para la suerte del recurso, toda vez que la circunstancia mencionada –como señala el a quo, imputable a la inacción de la parte actora– es la que justificó el rechazo de las peticiones en sede administrativa”, consigna la sentencia.
Y explican que “el otorgamiento del subsidio al que se refiere esa disposición se encuentra necesariamente condicionado a que el interesado haya cumplido con los requisitos sustanciales para acceder al mismo”. Lo que “no se verifica en el caso”.
“Los actores han aportado, como único elemento de prueba del perjuicio presuntamente sufrido, un presupuesto para la reparación de cada uno de los rodados”, concluyen los integrantes de la Cámara y confirman la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido.
“El juez de grado también ha ponderado expresamente que los actores no impugnaron los actos administrativos denegatorios de sus solicitudes por las vías pertinentes, circunstancia que coadyuva a la solución adoptada”, consigna la sentencia.