La Corte Suprema de Chile condenó a una clínica de aquel país a que indemnice con casi 300 mil dólares a la familia de una mujer que murió después de un parto realizado en esa entidad médica. Los detalles de la sentencia.
La Corte Suprema de Chile condenó a la la Clínica Reñaca de Viña del Mar y a dos médicos a indemnizar con casi 300 mil dólares (160.000.000 pesos chilenos) al cónyuge y los tres hijos de una mujer que murió en el establecimiento en septiembre de 2002.
En fallo dividido la Cuarta Sala del máximo tribunal integrada por Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y el abogado integrante Arturo Prado determinaron la responsabilidad del establecimiento y los médicos Luis Venegas Soto (ginecólogo) y Johny Ríos Arduz (intensivista).
Se trata de una causa en la que una mujer fue a dar a luz a su tercer hijo en una clínica de aquel país. Luego de tener un parto normal presentó complicaciones y murió horas más tarde. La clínica y los médicos sostenían que “el deceso de la paciente se debió a un caso fortuito, impredecible e inevitable”.
Pero los jueces sostuvieron que el hecho de que "haya existido la posibilidad de prolongar la vida o sostenerla, lo que en el caso sub lite se hace patente si se tiene en cuenta del tiempo que dispusieron el tratante y el encargado de la urgencia para mejorar las posibilidades de la paciente”.
Ya que “el primero previendo el sangrado durante el parto, luego realizando una operación radical –y no sosteniendo que la paciente y/o su marido se oponían al procedimiento, aseveración no probada y solamente pendiente de sus propios dichos o anotaciones- que la literatura especializada más elemental recomienda en tales casos; y el segundo, a cargo del procedimiento de cuidado intensivo, actuando más diligentemente en pos de la intervención que pudo salvarle la vida a la paciente y no esperando hasta la madrugada de ese día y después de largas horas de sangramiento, para precipitar el acto salvador o al menos proveedor de esperanza”, explicaron.
Y encontró responsabilidad en el fallecimiento de la mujer en la “conducta poco diligente de su médico tratante, reforzada por la inactividad incompatible con el riesgo latente por parte del médico intensivista", dice el fallo.
“La clínica –y el hospital- no es un establecimiento hotelero, que el paciente o su médico de confianza escoja teniendo en cuenta sólo la calidad de su infraestructura. El paciente confía en que esa clínica pondrá todos los medios ofrecidos a su disposición, para superar el trance de salud que haya motivado su internación”, consigna la sentencia.
Por ello “está obligada a resarcir solidariamente con su dependiente los daños irrogados con la conducta culposa de él. Dicha responsabilidad resulta bastante para colegir su obligación de concurrir al resarcimiento de los daños ocasionados por la conducta de su dependiente”, explican los jueces.