17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La Plata la cuidamos entre todos

La Corte bonaerense puso un plazo a la Municipalidad de La Plata para que explique por qué no se realizó un estudio de patrimonio urbano ordenado hace dos años y, con perjuicio de ello, brindó de todas formas permisos de obra y demolición, gracias al recurso presentado por la Fundación Biosfera.

El conflicto data de varios años, y surgió con la intención de construir una autopista que atravesara el parque Pereyra Iraola de La Plata. Los integrantes de la Fundación Biosfera se opusieron a esta iniciativa, y en el medio de este problema también surgió una decisión del Concejo Deliberante que permitía demoler parte del casco histórico de una ciudad que contó con un planeamiento urbano, a diferencia de muchas otras de nuestro país que fueron diseñadas a medida que crecían.
 
Dos años después de este hecho, la Suprema Corte de Buenos Aires decidió establecer un plazo perentorio para la Municipalidad de la capital bonaerense, ya que entonces se ordenó la realización de estudios sobre el patrimonio urbano. Pero esta medida fue ignorada y aun así se brindaron permisos de obra y demolición en los sectores alcanzados por la decisión judicial.
 
En el medio de todo este cruce entre el Municipio y la Fundación, varios elementos arquitectónicos que eran patrimonio de la ciudad fueron sumamente afectados: las casas Mammoni y Cipriano Reyes, casas chorizo que entraban en el catálogo de espacios históricos de la ciudad, y la deformación de espacios donde ahora se están construyendo complejos hoteleros.
 
En sus fundamentos, los integrantes de la Corte bonaerense recordaron que estas decisiones tomadas por el Concejo Deliberante e impulsadas por la Municipalidad dirigida por el intendente Pablo Bruera no cuentan con el aval del Gobierno provincial, por lo cual se parte de ese presupuesto de ilegitimidad.
 
Los jueces señalaron que “la prórroga que el propio Municipio parece intentar adjudicarse a sí mismo para el cumplimiento de la realización del estudio ordenado, a más de estar referida a contenido de un dispositivo puntual, cual es el del artículo 354 de la Ordenanza 10.703 escindible del ámbito de valoración que atañe a la Provincia a tenor del art. 83 del decreto ley 8912/1977, carece de eficacia para enervar los efectos de lo resuelto por el Tribunal en la causa a fs. 632/646”.
 
“Por consiguiente, con los elementos efectivamente reunidos en el proceso, esta Corte evaluará la circunstancia descripta precedentemente, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de resguardar los valores superiores, urbano ambientales comprometidos en el litigio”, agregaron los magistrados.
 
En relación a la medida que había tomado la SCBA anteriormente, los vocales expresaron que “el Tribunal ha resuelto que en principio la pretensión originaria de inconstitucionalidad es improcedente si lo que se cuestiona no es la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, sino su aplicación al accionante, y aunque ha dado cabida a planteos tendientes a lograr la anulación de actos individuales, v.gr., cuando el precepto general sobre el cual se fundaban era inconstitucional, lo hizo en supuestos excepcionales en los que la anulación de los actos individuales resultaba una consecuencia necesaria de la declaración de inconstitucionalidad”.
 
“Por ello, toda vez que el objeto del pedido excede el ámbito de conocimiento ordinario de este proceso y que la parte actora no ha dado fundamentos bastante para acoger su pedido en los términos del artículo 203 del C.P.C.C., corresponde rechazar lo solicitado a fs. 701/704. Ello vaya dicho sin perjuicio de señalar que los actores pueden, por las vías procesales adecuadas, cuestionar las decisiones de alcance individual que han observado en esta litis”, entendieron también los miembros del Máximo Tribunal provincial.


dju

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