04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Daños colaterales de la crisis de 2001

El corralito no fue un cáncer

La Justicia rechazó el reclamo de $570.000 por parte de un padre y un hijo que aseguraron que su madre contrajo cáncer por el estrés vivido por el corralito financiero. Los jueces presumieron que la situación generó angustias en la familia, pero concluyeron que no fueron distintas “a las que padecieron los habitantes del país que poseían depósitos bancarios por la medida adoptada".

Dos personas, padre e hijo, demandaron al Estado Nacional por los daños y perjuicios que les provocó el “corralito financiero” del año 2001, que cuantificaron en la suma de 570 mil pesos.

Los demandantes sostuvieron que por el evento perdieron un contrato de trabajo debido a que los recursos económicos quedaron inmovilizados en el banco, y que el estrés que le ocasionó el corralito a la madre y esposa de los actores, derivó en un cáncer y en su posterior fallecimiento.

La causa, caratulada, “Gagarskii Fedor y Otro c/ EN - PEN- Mº de Economía y Otro s/ Daños y Perjuicios” , tramitó ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, donde tuvo un fallo de Primera Instancia  que rechazó la acción, por considerar que “los daños sufridos por los actores no fueron generados por el accionar del estado nacional, sino por un una situación fortuita”.

Esa sentencia también aclaró que sin perjuicio de que la situación fue particular, “pudo haber afectado a cualquier persona en cualquier momento de su vida, teniendo en cuenta que el padecimiento pudo haber ocurrido independientemente de las normas dictadas por el estado en una  situación de emergencia”.

El fallo fue confirmado por la Sala III de la Cámara, que además de coincidir con los fundamentos del juez de grado, se explayó más en otro de los argumentos que originaron el rechazo de la acción. que no se acreditó la relación de causalidad entre el “corralito” y la enfermedad de la mujer que a la postre falleció.

Los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, no tuvieron por probado que la pérdida del contrato de trabajo de los actores - quienes debían embarcarse en una agencia marítima en enero de 2002- se debió a que no estaban disponibles sus fondos. “no está probado que únicamente si la parte actora hubiese podido disponer de los fondos sujetos al “corralito financiero”, podría haber cumplido el contrato”.

Igualmente, los magistrados aclararon posteriormente que “aunque se acredite tal extremo, las circunstancias de la causa tampoco permiten inferir que los actores hayan sufrido un daño  diferenciado o desigual al que padeció el resto la población por la medida estatal —declarada legítima— adoptada en el marco de una crisis económica que padeció el país”.

El mismo curso tuvo el reclamo por la enfermedad de la mujer, el Tribunal hizo hincapié en que el informe producido por el Médico Forense que dejó en claro que, en principio, no existe relación entre el desarrollo de un tumor y “una circunstancia o evento vital traumático generador de estrés”.

El Tribunal planteó que lo que estaba en juego en la causa era “si la citada medida estatal legítima, fue la causa eficiente directa, inmediata y exclusiva que ocasionó el cáncer y la muerte” de la mujer, para luego concluir que no existía nexo de causalidad entre una cosa y la otra. Además, “aunque se hubiere dado esa situación, tampoco se demostró que ella haya sido la causa eficiente que ocasionó el cáncer, y a su vez la muerte, es decir, desde otro punto de vista, que no existió otro episodio que pudo haber incidido en la enfermedad de la víctima”.

“En éstas actuaciones, y en el mejor de los casos, no está probado que el corralito financiero haya sido siquiera la causa directa e inmediata del daño”, precisó el fallo, para luego concluir que “si bien es posible presumir que la familia Gagarskii sufrió molestias, percances y angustias por el ‘corralito financiero’, ellas no son distintas —o no se ha probado que lo sean— a las que padecieron los habitantes del país que poseían depósitos bancarios por la medida adoptada, y que en definitiva tuvo por objeto conjurar la situación de crisis económica, social, financiera y cambiaría que afectó a toda la población en su conjunto”.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
corralito daños enfermedad

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486