La Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la nulidad del remate decretado en los autos “El Algarrobo Soc. de Hecho s/ Quiebra s/ Incidente de Apelación art. 250 CProc”, a pedido del adquirente de la subasta, quien manifestó que la situación fáctica descripta en los edictos publicados al efecto, no era la real.

Es que al momento de publicar los edictos, el predio sujeto a remate estaba desocupado, pero al momento de la subasta no, de manera que las camaristas Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz de Cordero consideraron que no correspondía forzar al adquirente a quedarse con el bien.

Las magistradas se negaron a aceptar la sugerencia que había hecho la sindicatura, de que el adquirente recurra al desahucio de los ocupantes, “pues ello no fue lo ofrecido al publicitar el remate e importaría habilitar el perfeccionamiento de una venta cuyas reales condiciones no fueron publicadas”, contestaron.

La Cámara explicó que los edictos “constituyen la publicidad legal del remate, y lo que surge de su letra debe coincidir con la situación fáctica real. Su objetivo es el de comunicar la oferta de venta, por lo que si su publicidad no coincide con la realidad con la que se enfrentó el adquirente al apersonarse en el predio, corresponde acoger la nulidad pretendida”.

De esta forma, el Tribunal de Apelación resolvió “admitir la nulidad encomendando al Juez de Primera Instancia, a que por intermedio del órgano sindical adopte las medidas necesarias para la preservación y liquidación de los bienes de la sociedad fallida”.

 



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