20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se va a acabar la burocracia al rematar

La Cámara Civil y Comercial de Azul decretó la nulidad de una subasta al considerarla irregular. Se mencionó a la “liga de compradores” y se llevó a cabo de oficio el acto por graves anormalidades que “afectan la actividad judicial”.

Los remates judiciales no son actividades a las que la gente se pueda acercar libremente. Es reconocido en el ámbito de la administración de Justicia que hay diferentes maneras de llegar a un arreglo con la “liga de compradores”, tal como lo reconocieron los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul en los autos “E. T. C. SA contra M.L. SRL y otros s/ Ejecución Hipotecaria”.
 
En el caso, los jueces decretaron la nulidad de oficio de la subasta judicial por graves anormalidades que afectan la actividad judicial, a la vez que aseguraron que este hecho coarta la libertad de oferta de eventuales compradores por estar todo determinado o pactado de antemano.
 
Los magistrados hicieron señalamientos sobre situaciones que si no fueran conocidas por las personas que saben cómo se maneja el sistema de remates y subastas sonarían aún más increíbles.
 
En este sentido, en los fundamentos el juez Víctor Peralta Reyes remarcó algunas de las constancias de la causa penal: la declaración de dos testigos y el martillero, “quienes se habrían manifestado sobre las anormalidades producidas en la subasta, motivadas por la presencia intimidante de personas que perseguían acallar a los presuntos oferentes, impidiendo la formulación de ofertas”. 
 
“Luego expuso el sentenciante otros hechos acaecidos durante la subasta, señalando que la puja se concretó entre dos únicos oferentes, que fueron D. O. P. y M. A. P. y G., siendo éste último quien resultó adquirente. Sostuvo, además, que según los dichos del martillero G., al comprador M. A. P. y G. se lo conoce como integrante de la liga de compradores, siendo la persona que organizaba a los otros que estaban en el lugar”, agregó para graficar la situación el magistrado.
 
En la sentencia de la instancia anterior la decisión fue en el mismo sentido, tal como lo expresó el titular del Juzgado en su conclusión: “En función de tales declaraciones, lo vivido por el suscripto y lo que surge de la filmación, es que tengo por formada plena y absoluta convicción de que en la subasta realizada en autos ha intervenido en forma activa y efectiva la Liga de Compradores (adviértese que el comprador en subasta fue el referido P.), imponiéndose la declaración de nulidad de la misma”.
 
En sus fundamentos para pronunciarse de la misma forma, el camarista destacó que “se presenta relevante la denuncia que el propio juez formalizó ante la unidad funcional de instrucción y que diera lugar a la citada investigación penal preparatoria. Aquí se relató la agresión sufrida por el magistrado con anterioridad a la realización de la subasta, así como el accionar intimidante de un grupo de personas que procuraban impedir la formulación de ofertas”.
 
“También expuso el juez que una de las personas asediadas habría sido P., aunque éste no efectuó manifestación alguna ante su requerimiento; agregando que durante la subasta tuvo que disponer el cambio de lugar de esa persona, para que en caso de querer ofertar lo hiciera sin presiones. Hizo constar el juez que lo mismo tuvo que hacer con otro potencial oferente de apellido P., al que consideró genuino, para concluir señalando que ninguna de estas personas realizó oferta alguna”, reseñó el vocal.
 
Trajo a colación nuevamente los testimonios sobre el acto que fue declarado nulo: “El declarante se sentó en una de las sillas ubicadas en la última fila de las que había, pudiendo observar que casi cercano al declarante existía una persona de aspecto gordo, grandote con vozarrón fuerte que ni bien comenzó el remate empezó a gesticular y le manifestó entre otras cosas al martillero que llevaba a cabo el mismo ´dejá de hablar´, como así también a otras personas de las cuales el dicente no conocía de antes, si alguno oferta pegale una trompada en la nuca”. 
 
“Que en ese momento el declarante observó que el ambiente en que se iba a desarrollar el remate no era normal, ´que estaba algo pesado´ y antes del inicio del mismo el Juez Blanc que estaba presente en el lugar le ordenó al deponente que se sentara en uno de los asientos de las primeras filas, o sea que abandonara el lugar donde estaba y se sentara más adelante cosa que efectivamente el dicente realizó, como así también hizo lo propio con otro vecino de apellido P.”, completó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara explicó que “del plexo probatorio que vengo analizando y que valoro con arreglo a las reglas de la sana crítica, resulta posible extraer -de un modo palmario- la efectiva configuración de las graves irregularidades que acaecieron antes y durante el desarrollo de la subasta, las que afectaron seriamente su normal realización, viéndose notoriamente comprometidas, de este modo, la seriedad y transparencia que deben imperar en esta clase de actos que se hallan bajo la égida del juez de la causa”. 
 
“En efecto, allí se hallaba presente un elevado número de personas que no eran del lugar y que presumiblemente pertenecían a la denominada liga de compradores, lo que por sí solo no es suficiente para invalidar el remate”, expresó en el mismo sentido el sentenciante.
 
Peralta Reyes agregó para reforzar su conclusión: “Lo que sí resulta definitorio es que algunas de esas personas agredieron física y verbalmente al propio Juez de la causa, advirtiéndole que no realizara ofertas (por supuesto, antes de que el magistrado se identificara como tal). A lo que se suma que personas del referido grupo desplegaron un accionar intimidante en el lugar del remate, mediante la utilización de gestos y expresiones verbales inadecuadas e impropias del clima de tranquilidad que debe reinar en este tipo de situaciones”. 
 
“De esta manera se produjo una evidente alteración del normal desarrollo de un acto que se encuentra sujeto a la órbita jurisdiccional, lo que provocó - como lógica consecuencia- que algunos potenciales adquirentes se abstuvieran de formular ofertas, viéndose gravemente afectada la libertad de puja que caracteriza a la subasta judicial, ya que a través de su pleno ejercicio se tiende a obtener el mejor precio posible y el efectivo cumplimiento de la finalidad perseguida por la ley”, agregó el juez.
 


dju
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