Se promulgó el Acuerdo del TSJ de Córdoba que implementó el servicio de publicidad directa simple de asientos registrales vía web. De ahora en más, todo órgano judicial de la provincia con causas en trámite podrá requerir una consulta de matrícula perteneciente a un inmueble inscripto en el Registro General cordobés.
El Acuerdo 2216 Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba fue publicado este jueves en el Boletín Oficial, en el mismo se dispone que todo órgano judicial “en causas con trámite de oficio o con asistencia jurídica gratuita o con beneficio de litigar sin gastos concedido, u otras en que el tribunal interviniente considere justificada la medida, podrá requerir una consulta de matrícula perteneciente a un inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia de Córdoba”.
El proceso se efectuará mediante una “Solicitud de Informe” remitida por Correo Electrónico a la dirección correspondiente a la División Registros Públicos de la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales.
En el acuerdo, que contó con la rúbrica de los vocales Carlos García Allocco, Aída Tarditti, Domingo Sesín y Armando Andruet (h), se recordó que en marzo otra norma del Alto Cuerpo había reconocido el “Convenio de Coordinación y Cooperación Estatal” para la implementación del servicio “el cual permitirá a distintos tribunales consultar los mencionados asientos registrales”. Allí también se dejó constancia que diversos jueces propusieron su aplicación.
“Resulta necesario poner en práctica el Convenio celebrado mediante una operatoria interna ágil y segura, estableciendo el procedimiento por medio del cual los órganos judiciales, dadas las condiciones descriptas en el artículo quinto de aquél, puedan solicitar la realización de una búsqueda de matrícula en los asientos registrales y reciban la respectiva respuesta por parte de la Sub Área mencionada”, explicaron los jueces.
El proceso se desarrollará de la siguiente manera: el magistrado o funcionario que requiera la información “deberá hacer constar en el asunto del correo, el número de matrícula del inmueble; en el cuerpo del correo, el texto de la providencia que ordena la consulta y su firmante y a continuación, los datos identificatorios del Expediente (carátula, número y órgano judicial) para el cual se formula la petición”. Luego el a´rea correspondiente evacuará la consulta y remitirá la información solicitada.
El Tribunal también indicó que, respecto de las medidas cautelares inscriptas, el Registro General de la Provincia se encontraba “en un profundo proceso de transformación técnica y en el desarrollo de herramientas informáticas que permitan agilizar la prestación de los servicios que brinda, entre ellas, la digitalización de todos los asientos registrales, tanto del sistema cronológico causal, como del sistema de folio real y la advertencia de inconvenientes operativos en el diligenciamiento de los oficios tendientes a la anotación de medidas cautelares”.
Por ello, sumado “a las sugerencias indicadas por los Sres. Jueces y Funcionarios del Poder Judicial”, los magistrados entendieron correspondiente implementar que en los embargos con inscripción citada, “a los fines de asegurar la eficacia de las anotaciones cautelares, evitar observaciones por inconsistencia de datos, minimizar los tiempos de respuesta frente a la función calificadora del registrador derivada del principio de legalidad ( art. 8 y 9 Ley 17.801), y constatar la correcta individualización tanto del inmueble como del sujeto en cumplimiento del principio de especialidad”.
Del mismo modo, estimaron que resultaba conveniente “disponer que, en los embargos con inscripción citada, antes del despacho de la cautelar, el tribunal cuente con copia del asiento registral respectivo (publicidad directa )que deberá ser acompañada al expediente por el peticionante de la medida”.
En los embargos previa búsqueda, “con el fin de corroborar preliminarmente la existencia de bienes y minimizar los perjuicios de embargos que pudieran afectar a más de un inmueble en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 471 CPCC, y del principio de especialidad (art. 12 Ley 17.801), corresponde disponer que, antes de ser ordenada la cautelar, el tribunal cuente con un ‘reporte informático de inscripciones dominiales (DIR de titularidades) a nombre del afectado, que deberá ser acompañado por el interesado”.
En caso de resultar positivo, al momento de incorporarlo en el expediente, “deberá identificar el o los inmuebles que le resulte necesario afectar y el monto por el cual pretende que se grave cada uno de ellos”. Además, para “dar acabado cumplimiento a lo antes expresado, se recomienda a los peticionantes de las medidas cautelares, que tanto la copia del asiento registral, como del reporte informático de inscripciones dominiales (DIR), sean previamente solicitados al Registro General de la Provincia de manera presencial o mediante la utilización del sitio web dispuesto”.