La Sala II de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Graciela Gonzalez y Miguel Ángel Pirolo confirmó la sentencia de Primera Instancia dictada en la causa “Flores Olivera Hugo Eduardo c/ Embajada del Uruguay en la República Argentina s/ Diferencias de Salarios”, que había hecho lugar al reclamo de diferencias por la reducción del sueldo en dólares de los dependientes de la demandada, en el marco de la devaluación post convertibilidad. 

La embajada, debido a la devaluación del año 2002, había efectuado un recorte nominal de los dólares que percibían los dependientes, pero que en el tipo de cambio a pesos argentinos seguían manteniendo el mismo valor. Manifestó que “la ‘quita’ no significó esencialmente una rebaja del salario ya que el tipo de cambio les permitía cobrar los mismos pesos argentinos que los que les hubiese correspondido si optaban por pesificar sus salarios”.

La embajada trató de probar lo sucedido en base a testimonios que daban cuenta de que, “dada la crisis y la diferencia cambiaria del dólar estadounidense, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, que es quien gira la plata, realizó una reducción de partida de sueldos para ‘evitar la pesificación de haberes’ y dado que la diferencia cambiaria mantenía el poder adquisitivo, se realizó una ‘reducción del sueldo a valor dólar’ que al variar el tipo de cambio no disminuía los pesos argentinos”

Por eso se agravió de que la jueza de la causa haya interpretado que con ese accionar se afectara el principio de irrenunciabilidad. Sin embargo, la Cámara llegó al mismo razonamiento que la magistrada de grado. Consideró que “no se produjo una ‘pesificación’ de sus salarios como lo contempló el art. 11 de la ley 25.561 sino que, los sueldos de los accionantes –percibidos en dólares- sufrió una reducción y se mantuvo su pago en moneda estadounidenses”.

A pesar de que la embajada sostuvo que la disminución salarial fue mediante un acuerdo con los trabajadores,  para la Cámara “la decisión de reducir el salario no provino de un acuerdo previo con los trabajadores sino que fue adoptada en forma unilateral por la embajada y sólo comunicada a sus dependientes a la través de la novación del contrato que reconoce la demandada”.

Además, entendió que “aunque los actores hayan aceptado percibir su salario disminuido con posterioridad a esa novación contractual, lo cierto es que la rebaja no aparece como derivada de una real negociación de las partes de la que puedan considerarse ambas beneficiarias, sino de una imposición unilateral de la empleadora”.

Por lo que “no demostrada la existencia de una razón que hiciera verosímilmente aceptable la celebración de un acuerdo salarial oneroso (que implicara conmutación de prestaciones recíprocas para ambas partes)”, se estimó que “se trató de una rebaja unilateralmente impuesta por la demandada”.

“Obsérvese, además, que la supuesta adecuación de los nuevos valores fijados en dólares para cada uno de los actores, se determinó en base a la evolución que hasta el momento habían tenidos los precios internos en la Argentina sin considerar que cada trabajador no necesariamente iría a gastar su sueldo en este país ya que no debe descartarse la posibilidad de que, alguno de ellos, atendiera a determinadas necesidades de su familia en la República Oriental del Uruguay (dos de los aquí accionantes son uruguayos) o ahorrara de algún modo en instituciones de ese país”, reflexionaron los jueces.

La Sala, finalmente, puntualizó ese hecho dado que “como es sabido, en el vecino país, no se produjo un desfasaje cambiario como el que tocó vivir en el nuestro a comienzos del año 2002, por lo que no resulta razonable que se haya dispuesto la rebaja de un sueldo abonado en dólares en función de las modificaciones del sistema cambiario nacional, sin considerar que los trabajadores podrían tener que cubrir gastos o intenciones de ahorro en la República Oriental del Uruguay, máxime si se tiene en cuenta que algunos de ellos eran uruguayos y que, además, todos ellos trabajaban en la representación diplomática de ese país”.



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