20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Testigos de un fallo judicial adverso

El Tribunal Colegiado de Familia de Rosario ordenó a los padres de una niña a que lleven a cabo la transfusión sanguínea de la menor, a pesar de su oposición por ser parte del culto Testigos de Jehová. De lo contrario, señala la sentencia, se declararía el estado de abandono.

La relatividad cultural ha traído algunos de los debates más interesantes a la Justicia, sobre todo en las cuestiones relativas a la familia. En este sentido, han sido abrumadoramente superiores los precedentes que indican que siempre debe primar la salud de las personas, especialmente cuando se trata de chicos.
 
En los autos “G. L. A. s/ autorización supletoria”, los integrantes de la Sala V del Tribunal Colegiado de Familia de Rosario obligó a los padres de una menor a que accedan a la transfusión sanguínea que le salvaría la vida, a pesar de su oposición por pertenecer al culto de los Testigos de Jehová. ¿Qué pasaría si no se cumple la orden? La niña sería declarada en estado de abandono.
 
Los jueces afirmaron que “el Estado puede y debe inmiscuirse en la vida privada de estos progenitores, priorizando la ciencia por sobre la conciencia, cuando se trata de salvaguardar la indemnidad de su hija menor, más allá del credo religioso o de la ideología en virtud de la cual se intente justificar el hecho, y aun cuando pretendan hacerse prevalecer los atributos de la patria potestad, dado que ésta es reconocida por la ley para la protección y formación integral de los hijos, siendo contrario a los fines de la institución prevalerse de ella para impedir que la niña sujeto a su imperio reciba un tratamiento médico adecuado”. 
 
“En el caso, no existe margen para la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en la negativa que los padres adoptan respecto de esta hija menor, toda vez que el ejercicio de la responsabilidad parental es concebida por el legislador en exclusivo beneficio de sus hijos menores y no para arrogarse el poder de tomar decisiones que vulneran nada más y nada menos que el derecho a la salud de estos últimos”, agregaron los magistrados.
 
Los miembros de la Sala precisaron que “si bien existe el ejercicio del derecho a ser escuchado de todo niño y que no sufrirá intromisión de intermediario alguno que pueda interpretar su voluntad, consagrando en la ley de derechos del paciente la posibilidad de participar en la toma de decisión, ello debeser valorado teniendo en cuenta su capacidad de comprensión (en el supuesto 10 años de edad) y para el caso se sustituye con la opinión favorable de su represente, sin ser aquella determinante para la aceptación o denegación del acto médico prescripto”. 
 
“De acuerdo al dictamen favorable del Defensor General, la constancia documental arrimada, la obligación emergente de los artículos 275 y concordantes del Código Civil respecto de los derecho-deberes emanados del ejercicio de la responsabilidad parental y especialmente el mejor interés del menor contenida como pauta genérica obligatoria en la Convención sobre los Derechos del Niño, (art. 3) y la exigencia contenida en el art. 13 Ley 12.967 (conforme art. 4) que obliga a adoptar todas las acciones necesarias para resguardar la salud de una niña”, añadieron los integrantes del Tribunal.
 
Esto es así en las situaciones “donde su vida corre un serio riesgo de no practicarse la operación peticionada y que coincide con la pauta brindada por el ordenamiento civil del "interés familiar" -art. 264 quater in fine, se despachará como medida autosatisfactiva, ya que no depende de ninguna acción de estado o de ejercicio de estado de familia ulterior, la referida intervención quirúrgica”, explicaron los sentenciantes.
 
Finalmente, los jueces concluyeron que “se intimará a los progenitores al ejercicio efectivo de su responsabilidad parental en todas sus manifestaciones, debiendo en el caso concreto hacerse presente en el referido Sanatorio, asistiendo, vigilando y cuidando a su hija menor en forma inmediata de notificado la presente, bajo apercibimiento de considerar al menor en estado de abandono y notificar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia”.


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