La Cámara Federal de Córdoba declaró inviable un fallo propio que había resuelto declinar la competencia en una apelación por una sentencia de reajustes. El Tribunal invocó la sentencia de la Corte Suprema que limitó la competencia de la Cámara de la Seguridad Social.
La Cámara Federal de Córdoba declaró inviable una sentencia, dictada el 16 de abril de 2014, en la que se dispuso declarar la incompetencia “en razón de la materia previsional como cuestión de fondo”.
Es que el 16 de mayo de este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Pedraza”, en el cual se resolvió que las Cámaras Federales con asiento en las provincias serían de allí en más los Tribunales de Segunda Instancia que atiendan en las apelaciones de las sentencias de reajuste de haberes dictadas por los Juzgados Federales del interior.
Ante ese panorama, la Sala “A”, compuesta por los jueces Ignacio María Vélez Funes y José Vicente Muscará determinó retomar la competencia declinada en los autos “Mesa, Ángela c/ ANSES y Otro – Amparo Ley 16.986”.
Los magistrados hicieron mención de “lo dispuesto por el Máximo Tribunal de nuestro país en los autos antes mencionados, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley Nº 24.463 disponiendo que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación, contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias”.
Estableciendo, asimismo “un desplazamiento de las competencias que tenía la mentada Cámara Federal de la Seguridad Social a las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias, a fin de que puedan intervenir como alzada en materia previsional en los términos del artículo 15 de la Ley de Solidaridad Previsional garantizándose de esa manera la efectiva aplicación de los derechos derivados del sistema previsional”.
El Tribunal Federal también tuvo en cuenta “la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 14 de fecha 6 de mayo de 2014, mediante la cual dispuso las medidas apropiadas a fin de realizar de manera ordenada y rápida el desplazamiento de la competencia, es que corresponde ahora declarar la competencia de esta Cámara para entender en la presente causa en lo sucesivo”.
Por lo tanto, la sentencia dictada por la Alzada “resulta por razones de economía procesal y celeridad inviable en la actualidad a los fines de su remisión a la Cámara Federal de la Seguridad Social”, lo que empujó a la Cámara a asumir ,“en lo sucesivo la competencia de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba”, para entender en este tipo de actuaciones.