04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Jubilaciones de magistrados

No es privilegio ser destituido por mal desempeño

La Procuración General de la Nación opinó que es constitucional la norma que impide la jubilación de privilegio a jueces sancionados por un jury. Lo hizo en una causa en la que el ex integrante de la Corte Suprema, Antonio Boggiano, presentó una demanda contra el Estado Nacional después de haber sido destituido.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Irma Adriana García Nietto, dictaminó en favor de hacer lugar a los recursos presentados por el Estado Nacional y la Fiscalia General de la Cámara de la Seguridad Social en una causa en la que el ex integrante de la Corte Suprema reclama por la jubilación de privilegio.

Se trata de la causa “Boggiano Antonio el EN s/ nulidad acto administrativo” donde luego se ser destituido por el Senado Nacional en 2005, Boggiano presentó una amparo para obtener la jubilación extraordinaria que le corresponde a los ex integrantes del máximo tribunal del país.

En esa presentación, el ex juez destituído “por mal desempeño” pidió que se declare “la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 24.018 en cuanto priva al juez que hubiera sido destituido por juicio político del beneficio jubilatorio que otorga la ley mencionada”.

Esto tuvo la acogida de primera instancia y de la Cámara de la Seguridad Social, donde por mayoría, conformada por los jueces Lilia Maffei de Borghi y Bernabé Chirinos, se hizo lugar al pedido y destacaron que “los órganos del estado deben desarrollar su actividad conforme a la Constitución Nacional”.

Sólo en minoría votó Victoria Pérez Tognola que consideró que “no se priva al actor de los beneficio de la seguridad social, sino de la aplicación de una ley especial, que como tal es de interpretación estricta”. Luego de las apelaciones la causa llegó al máximo tribunal que lo envió a la Procuración para que dictamine.

García Nietto no compartió la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social y dictaminó que la jubilación de privilegio “no alcanzan a quienes sean removidos, previo sumario o juicio político, por mal desempeño de sus funciones”.

Para la fiscal, la sentencia “se fundó en una interpretación errónea del artículo 29 de la ley 24018 cuando concluyó que éste vulnera la Constitución Nacional y en cuanto otorgó al actor un premio al mérito a pesar de que fue removido del cargo de Juez de la Corte Suprema por mal desempeño de sus funciones”.

También, el dictamen sostiene que ese artículo “en cuanto sujeta el pago de la asignación especial a que el beneficiario no sea removido del cargo no contradice el artículo 60 de la Constitución Nacional en tanto no prevé, como erradamente entendió el tribunal a quo, una sanción que es impuesta al actor a través del juicio político”.

Por otro lado, “el artículo 29 tampoco vulnera el derecho de propiedad del actor preVisto en el artículo 17 de la Constitución Nacional en tanto éste no cumplió uno de los .requisitos sustanciales para acceder al beneficio extraordinario, y esa condición luce razonable y se adecúa a la naturaleza del beneficio legal”, explica.

Por todo ello, la procuradora fiscal le recomienda a la Corte Suprema declarar “admisibles y hacerles lugar a los recursos interpuestos por el Estado Nacional y la Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social”.

 



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