22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Es nulo indagar por algo e imputar por otra cosa

La Cámara del Crimen revocó una sentencia que rechazó un planteo de nulidad contra un pedido para que se eleve a juicio una causa donde el imputado fue indagado por más de un delito pero solo se lo imputó por uno de ellos.

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano Scotto(en disidencia), Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro, revocó una sentencia que rechazó un planteo de nulidad contra la elevación a juicio pedida por el fiscal en una causa por encubrimiento.

Se trata de la causa “C., E. L. s/nulidad-robo agravado” donde la defensa de un hombre presentó un planteo contra el pedido formulado por el fiscal para que se eleven a juicio las actuaciones donde su defendido estaba siendo imputado por encubrimiento.

Según se desprende del expediente, la defensa apeló el rechazo de su planteo de nulidad y el caso llegó a la Cámara del Crimen. Entre sus argumentos se encontraba que el imputado fue indagado en forma alternativa por la sustracción y/o encubrimiento de un ciclomotor, pero en el auto de procesamiento solo se le imputó el encubrimiento.

La Cámara del Crimen, por mayoría confirmada por Divito y Cicciaro, revocó la resolución apelada considerando que el pedido de elevación a juicio puesto que resultaba violatorio del principio de congruencia.

“Si bien al tiempo de prestar declaración indagatoria el imputado tomó conocimiento de las imputaciones alternativas que se le endilgaban (haberse apoderado de la motocicleta o haber recibido dicho vehículo proveniente de un delito), en el auto de procesamiento el juez de grado circunscribió su accionar a la hipótesis de encubrimiento por recepción, descartándose así la posibilidad de reprocharle el apoderamiento ilegítimo del rodado”.

La mayoría consideró que “la acusación debe responder al núcleo fáctico del procesamiento, aunque puedan variar las circunstancias, ampliarse algunos elementos no esenciales, o modificarse la valoración jurídica, resultando claro que la atribución del apoderamiento ilegítimo mediante fuerza en las cosas constituye una imputación que difiere de la hipótesis plasmada en el auto de procesamiento, no tratándose simplemente de una mera cuestión de calificación legal”.

Los jueces explicaron que la resolución era “violatoria del principio de congruencia”considerando que “la diferencia entre la sustracción y el encubrimiento resulta sustancial pues responden a estructuras delictivas esencialmente diferentes y vulneran bienes jurídicos disímiles”.

En disidencia sólo voto Scotto al considerar que había que confirmar la sentencia ya que “tanto en la declaración indagatoria como en el auto de procesamiento se incluyó la descripción de los dos hechos en forma alternativa, no existiendo por ende ausencia de correlación que autorice la pretendida nulidad”.

Más allá de esta postura, la mayoría consideró que debía revocarse la sentencia y declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio propiciado por el fiscal.

 



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