La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una diligencia preliminar contra el Consejo de la Magistratura de la Nación, “con el fin de acceder y tomar conocimiento pleno y urgente de la información relacionada con las distintas fases e instancias del proceso de planificación, formación, implementación y ejecución del “proyecto informático” del Poder Judicial de la Nación”.
En la causa “Equity Group Consultores SRL c/ EN – PJN –Consejo de la Magistratura s/ Diligencia Preliminar”, la magistrada de Primera Instancia rechazó lo solicitado, por considerarlo inadmisible ya que no cumplía “con los presupuestos que condicionan la viabilidad de este tipo de medidas”.
La jueza dio cuenta de que la resolución nº 33/11 del Consejo de la Magistratura, por la cual se rechazó el recurso jerárquico oportunamente interpuesto por la actora, se encontraba firme al momento del fallo, y que “el marco procesal de las diligencias preliminares a la demanda, así como el de la prueba anticipada no constituyen vías aptas para tomar vista de las actuaciones administrativas en sede judicial, como así tampoco para disponer que la administración pública acceda al pedido de vista no resuelto o denegado”.
Disconforme, Equity Group apeló la medida, criticando que en el fallo de grado se haya omitido considerar que lo que desencadenante en el caso “fue el pedido de acceso a información pública practicado mediante nota de fecha 11 de junio del 2010, el cual fue autorizado por la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura (acta del 1 de julio del 2010) y luego desautorizado por el administrador general”.
Los agravios no prosperaron, la Cámara consideró que el pronunciamiento debía ser confirmado. Los jueces Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco consideraron que “a través de esta diligencia preliminar no se intenta sino revertir la negativa dada por el pleno del consejo y procurar el acceso a ciertas actuaciones administrativas”.
En ese sentido, coincidieron con el fundamento dado en Primera Instancia respecto a que el acto administrativo dictado por el Consejo se encontraba firme y consentido y que transcurrieron más de dos años desde su dictado.
“Por ello de prosperar la acción intentada se estaría dejando sin efecto lo decidido en la resolución del Consejo de la Magistratura cuando no fue objeto de impugnación expresa y los plazos —a esta altura— ya se encuentran vencidos —más allá del previsto en el art. 25 de la ley 19.549”.
Los magistrados también recalcaron que no alteraba esa decisión “el hecho que el acto se relacione con derechos protegidos constitucionalmente, pues el actor articuló una diligencia preliminar y no una acción de amparo, que es la vía que se encuentra prevista para proteger estos derechos y el plazo para su interposición también ha transcurrido”.