20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La difamación es un límite de la libertad de expresión

La Cámara Civil condenó a Artear y a una productora de TV a indemnzar con $50.000 a una mujer por daños y perjuicios por un noticiero de Canal 13. El canal fue denunciado por difamación al informar sobre un supuesto arsenal de la docente habría tenido en su casa.

La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Beatriz Verón, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, confirmaron una sentencia de primera instancia en la que se condenó a ARTEAR y a la productora televisiva GP Producciones por los daños y perjuicios que le causaron a una mujer docente.

Se trata de la causa “PCRM c/ Arte Radio Televisivo Argentino SA y otro s/daños y perjuicios” que se inició luego de que en abril de 2004 en el noticiero de Canal 13 se difundiera una noticia titulada: "Un arsenal, una maestra, una duda. Detuvieron a una docente por tener armas”.

La mujer, docente de la escuela EGB N° 21 de Florencio Varela fue anoticiada sobre que en la casa de su madre “ se encontraban fuerzas policiales". Al ir allí fue detenida por la policía “sin explicación alguna por espacio de varios días, el juez federal Nº 1 de La Plata, Manuel Humberto Blanco, dispuso su liberación dictando a favor de ambas auto de falta de mérito".

La noticia mostrada en el noticiero sostenia:"un arsenal a metros del colegio. Una maestra durmiendo en un polvorín. Es en Florencio Varela, la maestra del primer grado del EGB 21 está detenida, por lo que les encontraron una enorme cantidad de armamentos”. Esto sería replicado luego en el programa “El Ojo Cítrico, por aquel entonces conducido por Mariana Fabbiani y Luis Rubio, en el marco de una parodia.

Judicialmente luego todo fue aclarado la maestra fue sobreseída en la causa penal puesto que se comprobó que "la vivienda allanada no es su domicilio” y que la mujer “no tiene nada que ver con los elementos encontrados en dicho domicilio".Luego de esto la mujer demandó tanto a la productora como al canal por los daños civiles que le causó el hecho.

En primera instancia se le dió la razón a la mujer y esto fue confirmado por la sala J de la Cámara Civil y condenó tanto a la productora como a la empresa ARTEAR a que indemnice a la mujer con 48 mil pesos por los daños y perjuicios.

La juezas consideraron que “se trata del reclamo de un ciudadano común que no es funcionario público ni figura pública y tampoco se hallan implicados asuntos de interés público, ni a particulares que centren en su persona suficiente interés público”.

Por ello para las magistradas consideraron que en el expediente la actitud de las demandadas (la productora y el canal) se "excedió el límite legítimo del derecho a la libertad de expresión, el cual no es absoluto".

“Resulta exigible a los medios de prensa una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, sin que ello pueda calificarse como una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre”, argumentaron.

Y consideraron que “lo contrario sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollarse en la sociedad contemporánea".

 

 


dju

 

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486