Las cuestiones sobre los presuntos robos de mercaderías o recaudaciones por parte de los empleados han sido un tema de discusión permanente en el ámbito del derecho del trabajo.

Si bien una parte importante de los Tribunales esperan a lo que se resuelva en sede penal para tener algún grado de certeza de los hechos, llegado el caso, si en las constancias de la causa surgen claros indicios de que el dependiente fue el autor del hecho, no esperan el veredicto criminal.

Los faltantes de caja dentro de las empresas son uno de esos temas álgidos, ya que es, incontrastable que los números “no dan”, pero pueden existir diferentes variables por ello. Para la justicia, la consecuencia de un despido debido a un faltante de dinero debe estar acompañada de la plena certeza de que el dependiente fue el que participó y fue responsable del hecho.

En esa línea interpretativa descansó el fallo de la Sala VII de la Cámara del Trabajo en los autos “M.R.A. c/ Servicio Electrónico de Pago S.A. s/ Despido”. El Tribunal compuesto por Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo revocó el fallo que había rechazado la demanda, e hizo lugar al reclamo por despido injustificado.

Los magistrados atendieron a los argumentos del actor, referidos a que en Primera Instancia se había desestimado la acción basándose únicamente en la prueba de testigos. El apelante manifestó que  “no pudieron aseverar más que los faltantes, que realmente se habían producido, pero no fueron testigos presenciales de la maniobra y sólo se remiten a informes del sistema, que no fueron acompañados como prueba instrumental ni fueron puestos a disposición del perito contador”.

Los jueces describieron el contexto en el que se dio el distracto, refiriendo que se decidió luego de que una auditoria interna de la empresa haya detectado “cuatro faltantes por montos de considerable importancia, correspondientes a las recaudaciones a cargo del actor”. En el aviso de despido, se señaló que realizadas las investigaciones correspondientes  surgía “la indubitable responsabilidad del actor”.

Pero la prueba esa “indubitable responsabilidad” corría por parte de la demandada “y lo cierto es que en el caso, no advierto que lo haya logrado mediante prueba idónea”, aseguró Beatriz Fontana, autora del voto.

La magistrada reconoció que los testigos dieron cuenta del faltante de las cajas a cargo del demandante “pero lo cierto es que ninguno de los testigos referidos conoce al accionante, y el conocimiento que tienen acerca de los hechos sobre los que declararon tiene su anclaje en la auditoría interna e investigaciones llevadas a cabo con motivo de los faltantes detectados”.

“En esta inteligencia, el valor probatorio de sus dichos sólo corresponde establecerlo en virtud de la concordancia que los mismos tengan con la referida auditoría interna llevada a cabo”, precisó el fallo. Otro punto importante puntualizado por el Tribunal de Alzada fue el resultado de la pericia contable, que si bien arrojó como resultado los faltantes de caja “con la información obtenida de la demandada no puede asegurar que los mismos sean responsabilidad del actor”.

“En el punto también destacó que con un informe de Auditoría interna podría llegar a asegurar que los movimientos de fondos de las cajas fueron solo procesados en el sistema, cobrados y rendidos por el accionante y por ninguna otra persona, pero no contó con dicha información, por lo que no le resultó posible determinar dicha responsabilidad ”, agregó el fallo.

Los camaristas entendieron “resultaba sustancial a los fines de la dilucidación de la litis, haber contado dentro de los elementos de prueba con la auditoría interna invocada por la demandada para sostener las imputaciones efectuadas al actor y en la que se apoyaron todos los testigos para aseverar la responsabilidad del mismo en los hechos que se le atribuyeron, pero la misma no fue acompañada, y ni siquiera fue exhibida al perito contador en las instancias correspondientes”.

De manera que, pese a merituar que “se ha probado que ha existido un faltante de dinero y que el mismo ha sido importante”. La Sala concluyó que con la prueba incorporada en autos no se pudo afirmar “que se ha probado la participación y la responsabilidad del actor en el hecho que se le imputa”.

 



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