En los autos “De Marziani Rosa J. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Dec. Ley 9020/78”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) determinaron que el acto administrativo atacado era inconstitucional, en tanto declaraba la edad de 75 años como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales.
Los jueces afirmaron que la idea expresada por la normativa resultaba arbitraria debido a su “generalidad” y su falta de sustento “racional”, vulnerando de esta forma los derechos constitucionales al trabajo y la igualdad ante la ley.
En su voto, el juez Daniel Soria señaló que “la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la que fuera motivo de tratamiento en la causa I. 1658, "Franco, Blanca Teodora c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno) s/ Inconstitucionalidad res. 51/94 y art. 32 dec. ley 9020/78", cuya sentencia definitiva -rechazando la demanda, por mayoría- fue dictada por este Tribunal el 16.02.2000”.
“El mentado decisorio fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 12-XI-2002, en virtud de existir conexión directa e inmediata entre lo resuelto por este Tribunal y las garantías constitucionales que mediante la vía del art. 14 de la ley 48- el accionante reputó transgredidos”, añadió el magistrado.
El vocal consignó que “la Corte federal puntualizó que el art. 32 inc.1 del decreto ley 9020/1978, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional”.
El miembro de la SCBA señaló que “la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada”.
“Y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho”, agregó el integrante del Máximo Tribunal provincial.
Bajo estas premisas, el sentenciante siguió la cita del precedente de la Corte Suprema alegando que “esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas”.
El juez afirmó que “la igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar a la de aquéllos (por ejemplo, los abogados, los médicos, los ingenieros, etc.)”.
“Mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 75 años les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar, ya que no es concebible que después de haber dedicado su vida a la actividad notarial tengan entonces que iniciar otra nueva y diferente para la cual obviamente no estarían preparados”, entendió el magistrado.
dju
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