En abril del año pasado, los integrantes de la Corte Suprema sentaron un precedente que reflejó la actitud que gran parte de la Justicia nacional estaba tomando ante los pedidos de probation en casos de violencia de género: en los autos “Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa Nº 14.092”, los miembros del Máximo Tribunal nacional determinaron que no correspondía otorgar ese beneficio cuando se daban este tipo de situaciones.
En una referencia ineludible en casos de este tipo, los jueces citaron a la Convención de Belém Do Pará en donde se especifican los derechos que atraviesan estos casos de lleno, y afirmaron que los casos de violencia de género deben ser resueltos en un juicio.
Sin embargo, esto no impidió que se generaran nuevos fallos donde otros órgano judiciales decidieran hacer valoraciones diferentes del caso: en los autos “T. s/ coacción”, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 26 de Capital Federal, decidieron brindar el beneficio al acusado, al recordar, entre otras cosas, que no tenía antecedentes penales.
Los magistrados distinguieron la situación del fallo Góngora, ya que en este caso el fiscal dio el poder a la víctima para decidir sobre el conflicto. Nuevamente se referenciaron los tratados internacionales que prevén una igualdad de condiciones, evitando la subestimación del poder de decidir de la mujer como sucede en numerosos casos.
En esta línea de razonamiento se manifestó Karina Andrade, integrante de la Asociación de Pensamiento Penal, al ser consultada por Diario Judicial: “Considero que hay que escuchar a la víctima, y hay que ver cada caso en concreto antes de legislar en contra de la probation para los casos de violencia de género. A veces se piensa que una denuncia, por partir de una mujer, es relativa al tema, creo que aquí hay una falencia de parte del Ministerio Público Fiscal (MPF)”.
La abogada señaló que “en la práctica nos encontramos con situaciones así, donde todavía no se definió si se trata de un caso de violencia de género. Primero hay que acreditar este supuesto, ya que se pueden dar diferentes casos de violencia intrafamiliar, hay muchas particularidades en situaciones así”.
“El juez tiene que analizar las constancias del caso, y si se acredita que existió violencia de género, entonces la víctima tiene que ser escuchada. El fallo de la Corte Suprema habla precisamente sobre el derecho de la afectada o afectado de ir a juicio. Muchas veces quienes atraviesan esta situación no se oponen a que el agresor acceda a la probation pero el fiscal sí, y si bien hay que ver si el denunciante está en condiciones o se encuentra sin presión para tomar esta decisión, no hay que pensar de antemano que se carece de razonamiento solo por ser la víctima”, explicó la letrada.
Andradre señaló que “la Corte también remarcó que el imputado tiene derecho a pedir la probation, pero en el caso en el que se compruebe que existió violencia de género, creo que debe prevalecer la voluntad de la víctima. En Ciudad de Buenos Aires tenemos la mediación prejudicial, que es muy interesante en estos casos, ya que la suspensión del juicio a prueba puede permitir establecer condiciones para el agresor evitando que se llegue a juicio”.
Por su parte, Federico Domínguez, presidente del Tribunal de Casación bonaerense, existe una incompatibilidad entre la gravedad de un delito de violencia de género y la suspensión de un juicio a prueba. “La Convención de Belém Do Pará y los tratados internacionales que van en este sentido buscan una tutela para las víctimas y buscan que las políticas de Estado sean rigurosas en este sentido”.
El magistrado señaló que “algunos juristas, sin demasiado fundamento, piensan que se puede aplicar, mediante la interpretación amplia, aplicar esta herramienta que es la probation que había sido pensada originalmente para delitos con penas menores que los que pueden contemplarse en los casos de violencia de género”.
El juez precisó que no creía que una probation sea compatible con la gravedad que implica un caso donde media la violencia de género: “Hay algunos casos en la provincia donde, con consentimiento de la víctima y como medio alternativo de resolución de conflictos, se ha aplicado, pero sin que se invoque una interpretación amplia”.
“Los tratados internacionales parecen contrastar con la finalidad de la suspensión del juicio a prueba. Entonces, utilizarlo como un medio de resolución de conflictos dependerá de cada caso, pero en principio, más allá de la discusión la letra de la ley no permitiría el uso de esta herramienta en este sentido. Habría que tener una argumentación no solo superadora, sino avasalladora de la letra de la normativa”, aseguró Domínguez.
Otros precedentes
En septiembre de 2012, los integrantes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba señalaron que la probation no se aplicaba en casos de delitos sexuales a menos que “sea evidente que las conductas atribuidas no revelan alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez, que el Estado ha asumido el compromiso de erradicar”, coincidiendo de alguna forma con la posición de Federico Domínguez.
Entonces, los magistrados señalaron que “la eventual concesión del beneficio en este grupo de casos sólo va a ser posible cuando sea evidente que las conductas atribuidas no revelan alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez, que el Estado ha asumido el compromiso de erradicar, y se cumplan los demás requisitos dispuestos para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba”.
Otro Máximo Tribunal que se pronunció de la misma forma es la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), que trató un caso similar en diciembre del año pasado. En los autos “G., L. A. s/Lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas”, los integrantes del órgano judicial aseguraron que “la probation supone una forma socialmente constructiva que implica también una cierta conciliación o mediación entre víctima y ofensor”.
“Y en relación a ello, la CIDH señaló ‘su preocupación ante el hecho de que una diversidad de órganos judiciales promueven principalmente el uso de la conciliación durante el proceso de investigación como método para resolver delitos de violencia contra las mujeres, sobre todo la intrafamiliar’, cuando es de ‘reconocimiento internacional que la conciliación en casos de violencia intrafamiliar no es recomendable como método para resolver estos delitos’, ya que las partes no se encuentran en igualdad de condiciones”, añadieron los vocales.
En septiembre de 2012, la diputada Dulce Granados (FpV) presentó un proyecto de ley para establecer una normativa que impida a la Justicia brindar este beneficio en los supuestos de violencia de género. La iniciativa también hacía referencia a la violencia familiar, otro flagelo en el que, muchas veces, media la invocación de una probation.
“La probation beneficia a los imputados de delitos de acción pública con penas menor a tres años, quedando además sin antecedentes, pues si no hay juicio, no hay condena y por ende tampoco quedará en los antecedentes del sujeto”, señaló entonces la legisladora nacional.
Asimismo, la diputada agregó que “con esta reforma y teniendo presente que la Argentina adhirió a tratados internacionales en contra de la violencia de género, la aplicación de criterios de oportunidad y medidas procesales que dan por tierra con el proceso penal del golpeador, colisiona con el compromiso asumido por el Estado Argentino de prevenir, investigar y sancionar hechos de violencia contra la mujer”.
santiago pérez
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