La Sala VIII de la Cámara del Trabajo entendió que la relación de un médico que en su propio consultorio atendía pacientes del PAMi carecía de carácter laboral, y encuadro la cuestión dentro de las disposiciones de la locación de servicios.
Con esa decisión, los jueces Víctor Pesino y Luis Catardo revocaron lo resuelto en los autos “Rapoport, Roberto Luis c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, que en Primera Instancia había hecho lugar a la demanda por despido.
Para la Cámara, “para considerar como laboral a la relación habida, el actor debía acreditar la existencia de la triple subordinación: técnica, económica y jurídica”. Pero aclaró que sin embargo, “en este tipo de relaciones –dado el carácter de profesional de la medicina que ostenta el actor–, la subordinación técnica puede considerarse diluida y hasta inexistente”.
“Por lo que se encontraba a su cargo acreditar la dependencia económica y jurídica a fin de poder considerar el vínculo habido como laboral”, precisaron los jueces.
Sobre esa base, los magistrados entendieron que estaba acreditado que el actor “laboró atendiendo pacientes de PAMI en su propio consultorio y que corría por su cuenta solventar los gastos del mismo, por lo que no puede considerarse que se incorporó a una organización ajena”.
El actor había presentado como prueba para comprobar la relación laboral las recetas que confeccionada, que eran formularios preimpresos por PAMI, pero la Cámara consideró que ello no probaba el hecho alegado. “Ello obedece a una elemental organización interna y de control sobre las prescripciones, máxime si se atiende a las importantes erogaciones que en medicamentos realizan normalmente las obras sociales”, consignó.
Los camaristas destacaron “que durante más de 30 años el actor se desempeñó bajo la modalidad que hoy intenta –fallidamente- que se declare nula”. Todo ello los hizo concluir “que el actor no ha logrado acreditar la existencia de una subordinación económica y jurídica respecto la demandada, por lo que deberá hacerse lugar al agravio, y modificarse la sentencia de grado, rechazando el reclamo impetrado por despido indirecto”.