20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Subastas judiciales online en Córdoba

El Tribunal Superior de Justicia de esa provincia aprobó un reglamento de subastas judiciales electrónicas de bienes muebles no registrables. Se efectuarán a través de un portal web en el que los usuarios podrán registrarse.

El Máximo Tribunal de Justicia cordobés dictó el Acuerdo Reglamentario 121 – Serie "B", por medio del cual se aprobó el “Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica de bienes muebles no registrables". El mismo se oficializó este lunes a través del Boletín Oficial.

Suscripto por los vocales Carlos Francisco García Alloco, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y Domingo Juan Sesín, el acuerdo contiene un anexo en el que se brinda una explicación al detalle de la operatoria para las subastas. A partir de ahora, "las subastas judiciales de bienes muebles no registrables, se deberán realizar a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas".

Según el reglamento, el decreto de subasta se deberá dictar "en el plazo máximo de tres meses, computados desde la aceptación del cargo del Martillero, salvo planteos judiciales de las partes o de terceros; a los fines de que el producido de las subastas electrónicas no se vea disminuido por otros gastos relacionados con la venta, bajo apercibimiento de que los gastos posteriores sean soportados por el ejecutante o el Martillero según corresponda".

Además, las partes del juicio podrán optar de común acuerdo por esta modalidad respecto de bienes muebles registrables o inmuebles. El sistema de subastas judiciales electrónicas se implementará en las causas que tramiten en todos los fueros, pero ello "en la medida en que resulte compatible con las normas sustanciales, procesales y reglamentarias propias de aquellos"
.
La normativa prevé la publicación de las mismas en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, "y toda otra comunicación que se implemente por vía electrónica, de las circunstancias y resoluciones dictadas con relación al trámite que se reglamenta, será notificación suficiente para todos los interesados".

El Tribunal Superior de Justicia, por su parte, y a través de través de la Oficina de Subastas Judiciales y del Área Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), en coordinación con la empresa prestataria del servicio, deberá efectuar"todas las medidas necesarias para garantizar la
disponibilidad y accesibilidad al Portal de Subastas Judiciales Electrónicas las veinticuatro horas durante todos los días del año".

El mismo portal "predispondrá los medios de pago admitidos a quienes resulten adjudicatarios, los que podrán ser variados según las circunstancias del caso, a propuesta de la empresa prestataria y proveedora del servicio y con aprobación del Área de Administración". La que no será responsable "por las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento en el acceso u operatividad del Portal, cuando tuvieren origen en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o provocadas por terceros".

El acuerdo también exige la inscripción de los postores, que se llamará Registro General de Postores, y erá dependiente de la Oficina de Subastas Judiciales del Área de Servicios Judiciales dependiente de la Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Cualquier persona física o jurídica podrá inscribirse en el, y la misma tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la admisión del postulante, plazo que transcurrido producirá automáticamente la caducidad de la inscripción, auqneu los interesados podrán reinscribirse.

El tramite previsto para la realización de subastas comenzará cuando aparezcan publicadas en el Portal, "donde se ofrecerá información de los bienes en subasta al público eal momento de su publicación en el portal general. Sólo los usuarios registrados que no se encuentren inhabilitados en el caso concreto, podrán pujar válidamente a través de la modalidad electrónica que aquí se regula", afirma el reglamento. Dentro de un plazo no menor de veinte días, se pondrá fecha para la subasta.

Respecto de su realización, la norma indica que "en el plazo de veinticuatro horas de encontrarse firme el decreto de subasta, el tribunal deberá registrar en su Panel de Control del Portal, los datos a su cargo para la realización de la subasta electrónica y habilitar al Martillero designado, para que éste incorpore en su Panel de Control, el detalle de los bienes a subastar y la descripción de los mismos".

El acto de subasta tendrá una duración de cinco días hábiles judiciales, "momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, hasta la hora y día fijados por el tribunal para su finalización, adjudicándose el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta hasta ese momento".

El cierre de la subasta, finalmente, se producirá en el día y hora señalados, de manera automática a través del Portal de Subastas. "Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su Panel de Usuario del Portal. Asimismo, automáticamente se comunicará al tribunal, al Martillero y a la Oficina de Subastas, que el remate ha concluido, los datos personales y de contacto del adjudicatario para cada uno de los bienes en subasta y del segundo mejor postor".



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