La Cámara del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del Decreto 472/2014, reglamentario de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal consideró que el Poder Ejecutivo Nacional "ha incurrido en un exceso del poder reglamentario", y que "tiende a excluir situaciones que claramente se encuentran contempladas en la Ley 26.773".
El Decreto 472/2014, que reglamentó las prestaciones dinerarias surgidad de la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo, fue declarado inconstitucional por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, compuesta por Nestro Rodriguez Brunengo, Estela Ferreirós y Beatriz Fontana,(esta última no se pronunció sobre el tema específicamente)
El planteo de inconstitucionalidad, receptado por la mayoría en la causa "P.R.J. c/ Liberty Art S.A. S/ Accidente – Ley Especial", se centró en una crítica al art. 17 de la norma reglamentaria, que establece “que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley Nº 24.557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1.694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE".
La misma además indica que "desde el 1º de enero de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad a la metodología prevista en la Ley Nº 26.417". Rodriguez Brunengo y Ferreiros entendieron que el Decreto reglamentario "tiende a excluir situaciones que claramente se encuentran contempladas en la Ley 26.773, como la que se da en el caso concreto de autos, correspondiente a la prestación por incapacidad permanente parcial del art. 14 inc. 2) apartado a) de la ley 26.773".
"La ley 26.773 no se limita a actualizar exclusivamente las prestaciones aludidas por el decreto, sino que establece claramente en su artículo 17 inc. 6 que ´las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE´”, especifico el voto de la mayoría.
Por lo que la Cámara consideró que eran pasibles de actualización "no sólo aquéllas prestaciones adicionales de pago único y los pisos que mencionan la ley 24.557 y el decreto 1694/09, sino también aquéllas prestaciones como las previstas en el art. 14 inc. 2 ap. a) y b) o la prevista en el art. 15 de la ley 24.557, cuya enunciación a modo de fórmula no excluye su carácter indemnizatorio".
"Sin lugar a dudas, el Poder Ejecutivo Nacional ha incurrido en un exceso del poder reglamentario, contraviniendo las facultades reglamentarias autorizadas en el inc. 2º del art. 99 de la Constitución Nacional que dispone que en ejercicio de aquéllas facultades deberá cuidarse de no alterar el espíritu de la ley", subrayó el fallo, que además dejó sentado que "se configuraría la situación prevista en el segundo párrafo inc. 3º, art. 99 de la Carta Magna, pues se estaría emitiendo una disposición de carácter netamente legislativo, a cuya veda alude la norma citada".
En consecuencia, los camaristas razonaron que, como el último índice publicado por la Secretaría de Seguridad Social correspondìa al mes de diciembre de 2013, (999,43) mientras que el de enero de 2010 era de 344,73, "por lo que el índice aplicable al caso es de 2,89 (999,43/344,73)", se resolvió derivar a condena la suma de $521.757,88 "que resulta de aplicar el coeficiente aludido en el párrafo anterior a la suma de $ 180.539,06 estimada en la sede de grado en concepto de prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) Ley 24.557".