22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El Gran P.F.

La Cámara del Trabajo confirmó una indemnización por despido en favor del preparador físico del club Estudiantes de Buenos Aires. Los jueces ordenaron que se le paguen los premios por los partidos ganados y por salir campeón "tomando también en consideración los usos y costumbres de la actividad futbolística profesional".

La Sala V de la Cámara del Trabajo confirmó el fallo dictado en los autos "Ripoli, Humberto Raul c/ Club Atlético Estudiantes s/ Despido", por el cual se dispuso indemnizar a quien fuera preparador físico del club de Caseros durante tres temporadas.

El juez de Primera Instancia entendió que hubo vínculo laboral desde octubre de 2005 hasta 2008, pero el club impugnó esa consideración, ya que manifestó que recién en octubre de 2005 incorporó al club, con la llegada de Rodolfo Della Pica como Director Técnico. Además, el DT se fue de la institución en 2007, por lo que tampoco correspondía extender hasta 2008 el vínculo del preparador físico.

La Cámara, compuesta por Oscar Zas y Enrique Arias Gilbert, rechazo el planteo respecto de los dos puntos, en cuanto al ingreso, el fallo recordó que fue en la propia contestación de demanda donde Estudiantes admitió que la llegada del DT fue en septiembre de 2005. Respecto "a la desvinculación del director técnico en diciembre de 2007 que menciona no implica necesariamente que también se haya extinguido el vínculo del accionante, resultando una mera conjetura de la demandada"

Ese punto se vio reforzado, según el Tribunal, cuando el actor intimó al club en 2008, a fin de que se aclare su situación laboral y se registre el vínculo. "Es decir que no existió voluntad del trabajador de extinguir el contrato de trabajo", razonó la Cámara.

"En efecto, ninguna renuncia o consecuencia negativa puede derivarse contra el actor a raíz de la desvinculación del director técnico del club demandado. Una conclusión contraria vulneraría la garantía del art. 19 de la Constitución Nacional y los principios de conservación del empleo (art. 10, LCT), de irrenunciabilidad (arts. 12 y 58 LCT), como así también lo dispuesto por el art. 240, L.C.T.", expresó el fallo a cotninuación.

También hubo discusión por el monto indemnizatorio, ya que según el club, la remuneración tenida por cierta por el juez de Primera Instancia, era el mismo monto percibido por el DT, y por otra parte, también se condenó al club a pagar los "premios" por los puntos ganados y por salir campeón. Es que el equipo de Caseros logró el campeonato de la "B" Metropolitana en 2006.

La queja de Estudiantes estuvo referida a que la remuneración establecida en la instancia anterior, era irrazonable "porque es el mismo nivel salarial que recibía el director técnico, que es un empleado con mayor jerarquía que el preparador físico". Señaló que la sentencia era arbitraria porque "no tomó en consideración los usos y costumbres del derecho deportivo, donde el director técnico es el que mayor remuneración tiene y que, en una escala menor, lo sigue el preparador físico, el ayudante de campo y el entrenador de arqueros".

Los camaristas, sin embargo, antendieron a los dichos del actor, quien manifestó que ganaba más de esa suma, lo que se logró acreditar a través de los testimonios vertidos en la causa. Por último, confirmaron la condena apagar premios "tomando también en consideración los usos y costumbres de la actividad futbolística profesional y la mencionada operatividad de la presunción legal del art. 55, L.C.T.".



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
despido preparador fiscio club futbol

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486