04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
En febrero hubo violentos desalojos

Al juez Gallardo le caen bien los vendedores ambulantes

El juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Gallardo, intimó el Gobierno porteño y a la Policía Metropolitana para que cumplan con una orden dictada en 2007 de resguardar el trabajo de un vendedor ambulante en el barrio de Once. Allí, en febrero último, hubo ocho vendedores detenidos.

El titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, Roberto Andrés Gallardo, intimó al Gobierno porteño y a la Policía Metropolitana “a dar exacto cumplimiento” a una sentencia dictada en 2007.

Se trata de la causa “Maidana, Domingo Horacio c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)” donde se firmó una resolución en la que se ordenó al gobierno local se abstenga de “efectuar clausuras, remociones o afectaciones a la labor comercial” de un vendedor ambulante del barrio de Once.

La causa tuvo una resolución de fondo en 2007, que se encuentra firme, donde se confirmaba un fallo de 2005 que ordenó al Gobierno de la ciudad abstenerse de “concretar clausuras, remociones o afectaciones” al trabajo del vendedor. Además sostenía que si no lo dejaban vender le den “un trabajo digno”.

Sin embargo, el pasado 23 de junio, Gallardo firmó una nueva resolución luego de las denuncias del vendedor que sostenía que se realizaban numerosos operativos contra la venta callejera en la zona de Once por los cuales sufrió el secuestro de mercadería. El hombre vende medias, gorros, guantes, ojotas y baratijas en la zona de Pueyrredón y Valentín Gómez y se encuentra amparado por la justicia para ello.

“Pese a la sentencia firme de amparo dictada en los presentes actuados, el señor Maidana continúa viendo turbada su actividad de venta ambulante por el accionar de la Policía Metropolitana y los procedimientos e inspecciones ordenados por la Administración”, dice la sentencia.

Y resalta que “la sentencia de amparo recaída en los presentes actuados se endereza expresamente a evitar toda interferencia en la labor de venta ambulante de productos no comestibles que desarrolla el señor Domingo Horacio Maidana que tengan como motivación la carencia de permiso o habilitación”.

En ese sentido, el magistrado recordó que el fallo de 2007 “se encuentra firme por lo que existe en el caso cosa juzgada material”.

Existe una causa penal que le abrieron al vendedor en una de los operativos donde secuestraron mercadería de su pertenencia. El hombre pidió que se le devuelva la misma pero el pedido fue dendegado.

Sobre esto Gallardo explicó que “la sentencia recaída en el fuero PCyF que resuelve no hacer lugar a la devolución de la mercadería… se erige en un prístino obstáculo al desenvolvimiento de dicha actividad y, consecuentemente, irradia sus efectos sobre la eficacia de la sentencia oportunamente dictada por este Tribunal, que reviste la calidad de cosa juzgada material”.

Y concluyó que con esa medida “el Juzgado Contravencional se altera la sustancia del decisorio recaído en los autos” y por lo “se modifica una sentencia firme, afectándose el principio de estabilidad de las sentencia que constituye una exigencia de orden público y tiene raigambre constitucional”.

 



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
CAyT cumplir sentencia judicial

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486