En los autos “A. R. A. c/ G. E. R. s/ medida cautelar genérica”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú determinaron, basándose en los artículos 233 y 1.295 del Código Civil, que las medidas cautelares dispuestas para proteger los bienes gananciales de un cónyuge eran procedentes, en tanto se comprobó el vínculo matrimonial y el proceso de divorcio llevado a cabo.
Los jueces señalaron que no cabe presumir que los bienes gananciales son inexistentes por mediar una falta de acreditación de dominio durante la etapa procesal. También señalaron que la verosimilitud del derecho queda acreditada con la partida de matrimonio.
En sus fundamentos, los magistrados consignaron que “ante el estado incipiente de la causa, la ausencia de mayor claridad acerca de la propiedad y existencia de bienes y explotaciones comerciales no habilita a sostener sin más, de modo genérico y dogmático, que no están configurados los presupuestos que habilitan el dictado de las medidas recurridas”.
Los camaristas indicaron que “doctrina y jurisprudencia son unánimes en reconocer que, acreditado el vínculo matrimonial y el juicio de divorcio en trámite, resultan aplicables las previsiones de los art. 233 y 1295 del Cód. Civil que habilitan el dictado de cautelas tendientes a garantizar que el derecho a los bienes gananciales del cónyuge que las pide no queden defraudados; bienes gananciales que no cabe presumir inexistentes por la falta de acreditación del dominio en esta etapa pues en todo caso, si no existiera hotel o explotación comercial no existiría perjuicio”.
Los vocales añadieron: “En las medidas cautelares solicitadas en los juicios de divorcio o separación personal la verosimilitud del derecho queda acreditada con la partida de matrimonio por cuanto el "fumus bonis iuris" emerge directamente de la ley de fondo y en cuanto al peligro en la demora, si la medida cautelar se solicita entablada la demanda, no es necesario acreditarlo, ya que éste se presume; estos dos requisitos, más la contracautela surgen y se presumen por ser de la causa, naturaleza y fin de la acción principal disolutoria de la sociedad conyugal”.
“Ello porque al ser distintas a las que se establecen entre los demás acreedores y deudores contemplados por los códigos procesales es la ley de fondo la que determina y acuerda la máxima verosimilitud del derecho y el peligro en la demora para la traba, sin que resulte necesario que se acrediten dichos extremos”, entendieron los miembros de la Sala.
Siguiendo esta línea de razonamiento, consignaron que “Zannoni explica que la prueba del peligro, cuando se promueve la acción, sería una exigencia superflua, porque una demanda de tal naturaleza está revelando o creando por si mismo ese peligro”.
“Y respecto de la contracautela, sobre la misma base argumental, igualmente es admitido su inexigibilidad, aún para medidas más graves que el embargo, en punto a la potencialidad dañosa, como es el caso de la inhibición general de bienes”, manifestaron los integrantes de la Cámara.
“Por último, tales dogmáticas y genéricas afirmaciones se extienden a los cuestionamientos dirigidos a las facultades del juez, pues no es suficiente con que se adjetive respecto de si es excesiva su conducta o no, si a la par no se expone cuál es el agravio lo que en el caso ha sido claramente omitido haciendo inidónea en los términos de las exigencias del art. 257 CPCC a la fundamentación en su totalidad y a tenor de lo expuesto”, concluyeron los sentenciantes.
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