La Justicia volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 214 del Código Civil que establece que para decretar el divorcio vincular hace falta un plazo de tres años de separación de hecho. Los fundamentos de la Cámara Civil y Comercial de Azul.
Con la próxima llegada del nuevo Código Civil, unificado con el Comercial, se incorporarán elementos que fueron modificados por la jurisprudencia. Uno de ellos es la inconstitucionalidad del artículo 214, en donde se establece que una de las causas del divorcio vincular es “la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años”.
Ya son varios los precedentes que se llevaron a cabo en este sentido, así como hubo otros que se manifestaron a favor de la normativa que, de todas formas y con todos los elementos que se le critican, sigue vigente. Pero también hubo un pronunciamiento de parte de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) al respecto de la cuestión, en donde sus integrantes consideraron que una pareja debía poder acceder al divorcio vincular sin respetar ese plazo.
Pero, además, el artículo expresa que la separación debe ser de común acuerdo, lo que hace inclusive más difícil promover una demanda de divorcio con éxito de parte de algunos de los miembros de la pareja.
En los autos “T., R. M. c/G., J. M. s/Divorcio Contradictorio”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul se pronunciaron al respecto y afirmaron la posición determinada por el Máximo Tribunal provincial en relación a la inconstitucionalidad del artículo 214 del Código Civil, sobre todo de la condición del acuerdo en torno a la separación.
En el caso, la mujer demandó a su esposo al atribuirle las causales subjetivas de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar. Luego de una audiencia de conciliación que no solucionó la cuestión, el hombre negó los hechos que se le imputaban y negó la separación de hecho sin voluntad de unirse.
En el precedente de la SCBA se sostuvo que “es inconstitucional la reglamentación legal del divorcio vincular porque supeditar la pretensión a la antigüedad de tres años en el matrimonio y a la voluntad conjunta de ambos, comporta una irrazonable regulación de la autonomía de la voluntad, del derecho a la autodeterminación, a la libertad y a la intimidad”.
Los jueces precisaron que “el matrimonio T.-G. perdió los atributos del estado conyugal: comunidad de vida (habitación, lecho y techo), fidelidad y posesión de estado. En este contexto, el plazo fijado en los artículos 204 y 214 inciso dos que exige tres años, como mínimo, desde la separación de hecho y la voluntad conjunta de ambos esposos de que no pueden reconciliarse, conculca los derechos de la actora a la libre autodeterminación e intimidad, a la igualdad y no discriminación y a la elección del proyecto de vida individual y familiar”.
En estos términos, los magistrados retomaron la posición del Máximo Tribunal provincial, desde donde se afirmó que el artículo “lesiona el principio de autonomía, al fijar un proyecto de vida aparente del que no se es partidario”.
Los camaristas destacaron que la normativa “impone una subsistencia del deber de fidelidad incompatible con la libre elección afectiva y sexual porque cesaron irremediablemente los fundamentos vivenciales que dieron sustento al matrimonio”.
Citando a la Corte Suprema en términos de la privacidad que se ve violada por este precepto del Código, los vocales consignaron: “La protección de un valor rector como la dignidad humana implica que la ley reconozca, en tanto no ofenda el orden y la moral pública, ni perjudique a un tercero, un ámbito íntimo e infranqueable de libertad, de modo tal que pueda conducir a la realización personal, posibilidad que es requisito de una sociedad sana”.
En esos términos, los integrantes de la Sala agregaron que “la protección del ámbito de privacidad, resulta uno de los mayores valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno”.
De esta forma, los miembros de la Cámara concluyeron que “la respuesta jurisdiccional debe ser la remoción del irrazonable obstáculo legal: el plazo mínimo de tres años en el matrimonio y la voluntad común de ambos cónyuges de divorciarse”.