28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Causa Armas: Cavallo en libertad

La Cámara en lo Penal Económico revocó el auto de procesamiento y prisión preventiva dictado por el juez Speroni, a quien reprendió en duros términos por “apartarse” de los lineamientos establecidos por el tribunal de alzada. FALLO COMPLETO

 
El ex ministro de Economía Domingo Cavallo recuperó hoy su libertad al revocar la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico el procesamiento y prisión preventiva que le había dictado el juez Julio Speroni en la causa por el contrabando agravado de armas a Ecuador y Croacia, en un duro pronunciamiento en el cual se le ordenó al magistrado que se abstenga de apartarse, en lo sucesivo, de los lineamientos fijados por el tribunal de alzada en esa causa.

Tal como se preveía, la Cámara resolvió hoy revocar la resolución de Speroni, haciendo hincapié en las diferencias de criterio en torno a los alcances de los decretos “secretos” por los cuales se autorizó la venta de las armas, y la responsabilidad que le cupo a los funcionarios de la Aduana al no verificar la mercadería que salía desde el puerto de Buenos Aires y Ezeiza, con el pretexto que aquellos decretos impedían su control.

En otro de los puntos , el tribunal ratificó que de acuerdo a los elementos colectados en el expediente “la única intervención objetiva en los hechos investigados que fue atribuida a Cavallo por la resolución apelada es haber firmado en calidad de ministro de Economía de la Nación los decretos”, a diferencia de otros funcionarios del Poder Ejecutivo que tuvieron distinta responsabilidad en las operaciones investigadas.

En su pronunciamiento, los camaristas Marcos Grabivker, Roberto Hornos y Carlos Pizzatelli, le advirtieron a Speroni que, desoyendo el criterio de la Cámara, insistió en sostener que los decretos 1697/91, 2283/ 91 y 103/95 habían impedido el control por parte del personal aduanero de la mercadería, y recalcaron que la naturaleza secreta de esas normas “no constituyó un impedimento para que otras personas distintas de las firmantes tomasen conocimiento del material que se autorizaba a exportar mediante los mismos”.

Es más, la Cámara entiende que “de haberse llevado a cabo estas verificaciones y constataciones los presuntos delitos investigados seguramente no se habrían ejecutado, pues las discordancias verificadas por la pesquisa habrían quedado expuestas”.

En ese sentido, estimaron que Speroni (a quien señalaron que podría haber expuesto su postura a título personal para dejar constancia de su criterio diferente al de la Cámara) “parece confundir el atribuido carácter de secreto de los decretos con la supuesta prohibición de verificar por parte del servicio aduanero”.

También apuntaron a cuestionar la intervención de la fiscal Alicia Sustaita, quien el 20 de diciembre, tras la renuncia de Cavallo al cargo de ministro de Economía durante el gobierno de Fernando de la Rúa, requirió su procesamiento. En ese sentido, el tribunal entendió que la ley de fueros la facultaba a efectuar el mismo reclamo sin que se hiciera necesario aguardar la renuncia.

En la parte resolutiva, la Cámara le exigió a Speroni que a fin de aventar la “inseguridad jurídica y el innecesario desgaste jurisdiccional” en el futuro “se abstenga de apartarse injustificadamente de los que se establezca mediante las decisiones de este tribunal de alzada en la causa".

Estos son los puntos fundamentales del fallo:

- No se acreditó la participación de Cavallo en el contrabando:

"Por todo lo establecido hasta aquí, por el momento no se habría acreditado la participación culpable de Domingo Felipe CAVALLO en los hechos, "prima facie" ilícitos, investigados en los autos principales".

"En lo referente al elemento subjetivo del tipo penal con relación al cual se atribuyó una participación a Domingo Felipe CAVALLO en los hechos investigados, el tribunal de la instancia anterior resultó particularmente ambiguo e impreciso."

- No se probó que Cavallo supiera que al firmar los decretos permitía el contrabando de armas:

"Que, en resumen, de las pruebas reunidas hasta el momento en la causa no surge que Domingo Felipe CAVALLO, al momento de firmar los decretos Nos. 1.697/91, 2.283/01 y 103/95, hubiese conocido la discordancia entre lo que se asentaba mediante aquellas autorizaciones y lo que realmente se pretendía llevar a cabo."

- La Cámara le reprochó con dureza a Speroni haberse apartado de decisiones anteriores del tribunal sobre los presuntos ilícitos en torno a la falta de verificación aduanera del material que se exportaba:

"Los elementos supuestamente novedosos que fueron merituados por el señor juez "a quo", y sobre cuya existencia se pretende, también, justificar el intempestivo cambio de criterio con respecto a CAVALLO (en comparación con el establecido a fs. 7.521/7.522 del legajo principal), son la declaración testimonial prestada por el ex administrador de la aduana de Ezeiza, Miguel Ángel MARINO, y la declaración, en los términos del art. 73 del C.P.P.N., brindada por el ex subadministrador de la Aduana de Buenos Aires, Julio KOWALSKY."

"Que, mediante aquellas declaraciones no se agregó algún elemento de juicio que tuviese alguna entidad para generar una convicción diferente de la que surgía de la ponderación de las demás pruebas que se encontraban incorporadas al proceso con anterioridad."

"Que, como consecuencia de lo expresado, resulta necesario destacar que el señor juez de la instancia anterior, pese a lo expresamente establecido por este Tribunal superior en las repetidas oportunidades que fueron mencionadas anteriormente, insistió en desconocer lo expresado por esta Sala "B" y, además, ha sido reiterativo en sostener lo contrario, esto es, que por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional se impidió al servicio aduanero la verificación de la mercadería (confr. fs. 8.941 y vta., 8.942 vta. y 8.952 vta.); y como resultado del desconocimiento mencionado, concluyó resolviendo sólo sobre la base de su apreciación, cuando debería haberse limitado a formular una salvedad sobre su mera opinión personal con relación a esta cuestión, si así lo hubiese considerado necesario para evitar alguna situación de violencia moral."

"Que aquel categórico apartamiento de lo establecido reiteradamente por este Tribunal en esta causa se produjo, además, sin que se hubiese expresado algún motivo o valorado algún elemento (no considerado con anterioridad) por el cual pudiera considerarse justificado el proceder descripto."

- La responsabilidad del ministro de Economía en la firma de los decretos de exportación de armamentos no fue mayor a la de los otros ministros:

Que, asimismo, debe destacarse que la intervención del Ministro de Economía de la Nación en la firma de los decretos Nos. 1.697/91, 2.283/91 y 103/95 del Poder Ejecutivo Nacional, no tenía una importancia, o una trascendencia, equiparables a la que tenía la intervención de otros firmantes de aquellos decretos.

- Los camaristas rechazaron las imputaciones de un supuesto "revanchismo" del juez Speroni contra Cavallo, que fueron esgrimidas por la defensa del ex ministro:

"Con respecto a las gravísimas imputaciones al señor juez instructor efectuadas por la defensa de CAVALLO mediante el memorial de fs. 134/172 de estas actuaciones, en cuanto a que aquel magistrado ha mentido por la resolución apelada, y a que ha procedido a privar de la libertad a CAVALLO únicamente por motivos de revancha y de resentimiento personales, en atención a que esta Sala no advierte, en este momento, la existencia de pruebas o de circunstancias que acrediten la verdad de aquellas imputaciones".




dju / dju
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