La Cámara de la Seguridad Social consideró que la acción de amparo no era la via adecuada para tratar un pedido de nulidad de las disposiciones del Banco Central que obligan a pesificar las pensiones provenientes del extranjero. El Tribunal consideró que era procedente la demanda de conocimiento pleno.
La Sala II de la Càmara Federal de la Seguridad Social, con votos de los jueces Luis Herrero, Carmen Dorado y Emilio Fernández, confirmó la sentencia que rechazó in limine una acción de amparo contra las comunicaciones A 5318/2012 y A 5264/2012 dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
Las normativa dispuso la pesificaciòn de las pensiones provenientes del exterior, que anteriormente eran cobrardas en moneda extranjera. Una beneficiaria de las mismas presentó un amparo ante la Justicia para solicitar que se decrete su nulidad y se ordene la devolución de la diferencia de los beneficios pesificados.
El pronunciamiento de Primera Instancia en la causa "Ferro, Estela Noemi c/ Banco Central de la República Argentina y Otros s/ Amparos y Sumarisimos" rechazó in limine la acción, lo que motivó los agravios de la amparista, que entendió que la vía intentada era la adecuada, debido al "carácter alimentario del beneficio jubilatorio cuyo reconocimiento persigue, y atento al proceder arbitrario en que habría incurrido la administración al denegarlo".
Argumentos que no prosperaron, ya que los magistrados afirmaron que "el límite impuesto para la procedencia de la acción no está dado por la mayor o menor regulación legal, sino que la justificación de su rechazo debe hallarse en la existencia de una acción que mejor tutele la integridad del derecho lesionado".
"En el caso que nos ocupa, el objeto de la pretensión consiste en que se declare la nulidad de las comunicaciones A 5318/2012 y A 5264/2012 dictadas por el Banco Central de la República Argentina, las cuales pesifican las pensiones extranjeras y se ordene la devolución de la diferencia de los beneficios pesificados", recordaron os magistrados
La Cámara entendió que el procedimiento que mejor tutela el derecho de la pensionada es el dispuesto por el art. 15 de la ley 24.463, de reforma jubilatoria, que dispone el trámite de un juicio de conocimiento pleno, con la Administración Naciona de la Seguridad Social como parte demandada.
"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías aptas, peligre la salvaguarda de derechos fundamentales y es por esa razón que su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces, es decir, que debe estar probado un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva", justificaron los magistrados
"Concordantemente con lo expuesto, resulta insuficiente para tener por configurada la situación de excepción la mera afirmación del daño grave e irreparable que se causaría remitiendo al examen de la cuestión a los procedimientos comunes de conocimiento", concluyó el fallo.