20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Indagatorias del fuero Penal

No estuvo el juez ni el secretario, pero vale

La Cámara del Crimen consideró legítima una declaración indagatoria en la que no participaron ni el juez ni el secretario del juzgado. Los jueces rechazaron el planteo de nulidad de la defensa de un hombre argumentando la gran cantidad de “cúmulo de trabajo” que tienen los jueces.

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Ricardo Matías Pinto, Julio Marcelo Lucini y Mario Filosof, confirmó el rechazo a un planteo de nulidad realizado por la defensa de un hombre.

Se trata de la causa “P., H. A. s/nulidad” donde la defensa de un hombre presentó un planteo de nulidad contra una declaración indagatoria que fuera tomada sin la presencia ni del juez ni del secretario del juzgado.

En primera instancia el recurso fue rechazado por el juez que intervino y que principalmente cuestionaba que la declaración indagatoria. Pero los jueces sostuvieron que “el planteo sobre la falta de realización de un plano adecuado no tendrá acogida favorable, dado que no se advierte de qué modo pudo haber afectado la legalidad del proceso”.

El voto de mayoría fue hecho por Pinto y Lucini quienes explicaron que “ante el cúmulo de trabajo que el sistema judicial pone en manos de los magistrados, es necesario delegar funciones en los inferiores jerárquicos para no atrasar la marcha de la administración de justicia”.

“Resulta imposible que el Magistrado asista personalmente a todas las audiencias que se celebran -en forma simultánea- en el juzgado, pero su firma en el acta implica su control en el cumplimiento de las garantías procesales y es una presunción de su presencia en el acto”, dice el voto de mayoría.

Y agregaron: “aún cuando se entendiera que la presencia del juzgador al momento de la intimación es requisito indispensable para su validez, lo cierto es que la letrada rubricó el acta sin objeciones cuando debió haber solicitado que concurran al acto o que se dejara constancia de las irregularidades que ahora denuncia”.

Filozof, aunque adhirió al voto de sus colegas, agregó que una vez rubricada el acta de indagatoria por el Juez, el sospechado, su letrado y el actuario que da fe, “la pretensión nulificante deviene improcedente y merece la aplicación de costas”.

Por todo ello los camaristas confirmaron la sentencia de la instancia anterior que rechazó el planteo de nulidad presentado por la defensa del imputado contra la declaración indagatoria de su defendido en donde no estuvieron físicamente ni el juez ni el secretario del juzgado.

 



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