20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ACUMAR determina la competencia

La Corte Suprema determinó que la Justicia Federal es competente por sobre la provincial para la tramitación de una causa sobre la aplicación de multas a una curtiembre por contaminación. Señaló que se trataba de procesos que “exhiben un contenido que está -expresa o implícitamente- comprendido dentro de los mandatos impuestos a la ACUMAR”.

El Máximo Tribunal del país resolvió que en un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Correccional de Lomas de Zamora y un Juzgado Federal de Morón, primara este último para entender en una multa a una curtiembre por contaminación.

La disputa fue resuelta por la Corte Suprema en la causa “Sirica, Jose Salvador s/ Apela Multa”, donde una empresa que se dedica a la curtiembre de cuero vacuno sita en el Partido de Lanús, apeló una multa impuesta por la Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires.

La actora apeló la multa y la misma fue sorteada al Juzgado Correccional de Lomas de Zamora, por intermedio de la Cámara de Apelaciones y Garantías del mismo Departamento Judicial, pero el magistrado se declaró incompetente porque se trataba “de una industria operativa en el área hidrográfica Matanza-Riachuelo”, por lo que, en virtud de la existencia de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y el fallo “Mendoza”, declinó su competencia a la justicia federal.

Pero el juez Federal de Morón - quien resultó sorteado luego de la remisión- no aceptó la competencia asignada, por entender que era el Juzgado Correccional en turno quien debía intervenir como tribunal de alzada de las sanciones impuestas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y porque sólo corresponde a la justicia federal actuar como tribunal revisor de las sanciones impuestas por ACUMAR.

Elevada la cuestión a la Corte, el Procurador Fiscal Eduardo Casal propició que sea el juez provincial el que continúe con la tramitación del expediente, porque la multa había sido impuesta por un organismo provincial “del cual el juzgado federal no es tribunal revisor”.

Sin embargo, para los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda,  la causa debía tramitar ante el Juzgado Federal de Morón, ya que “aún cuando la decisión administrativa impugnada proviene de la actuación de un organismo local, la curtiembre sancionada se encuentra asentada en el territorio de la Cuenca Matanza-Riachuelo”, ámbito que se encuentra “sujeto al control y fiscalización de la ACUMAR”.

Los magistrados manifestaron que además de ello, “la empresa recurrente se halla registrada bajo el n° 624 del público listado o cuadro de industrias declaradas "agentes contaminantes”, y que “dicha peticionaria acredita la aprobación de un ‘programa de reconversión industrial”.

Por lo que, sentada esa plataforma fáctica, “la intervención del Juzgado Federal de Morón n° 2 deviene insoslayable, con arreglo al genuino alcance de la competencia asignada en la sentencia dictada por el Tribunal en la causa ‘Mendoza’”, que desplaza la competencia ordinaria “a favor de la justicia federal indicada en procesos que exhiben un contenido que está -expresa o implícitamente- comprendido dentro de los mandatos impuestos a la ACUMAR y cuya ejecución de sentencia fue encomendada al juzgado indicado”.

Por todo ello, “la prevalencia del cometido asignado a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo por medio de la ley 26.168, a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante ley 13.642, como también la unidad de jurisdicción originaria, revisora y por vía de litispendencia puesta en manos del magistrado federal indicado en el marco de la implementación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca, justifican suficientemente poner a su cargo el conocimiento de este asunto”.



dju

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