La Procuración General de la Nación dictaminó que la Corte Suprema debe rechazar un “per saltum” presentado por el del titular de la Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina (FEDECAMARAS) contra el fallo del juez Thomas Griesa.
El procurador subrogante Marcelo Adrián Sachetta dictaminó que la Corte Suprema debe rechazar un “per saltum” presentado por el del titular de la Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina (FEDECAMARAS), Rubén Manusovich.
La presentación de Manusovich es contra el fallo del juez neoyorquino Thomas Griesa que impide el pago a los tenedores de bonos de la deuda externa que acordaron los canjes de deuda de 2005 y 2010. Impulsó una "acción declarativa de certeza" para que la Corte declarara "que la República Argentina ha cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones fmancieras".
Para el fiscal “no corresponde a la competencia originaria del Máximo Tribunal, toda vez que, según se desprende de los términos del escrito de inicio, el actor no efectúa una adecuada individualización del demandado".
"No se puede tener por configurada la relación procesal y, por ende, tampoco los supuestos que habilitan la tramitación de la causa ante los estrados de esa Corte", añade el dictamen.
La Corte Suprema "no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan", dice el dictamen.
"Lo aquí expuesto no implica, claro está, adelantar juicio alguno sobre la legitimidad de las decisiones adoptadas por el tribunal extranjero citado por el accionante, ni menoscabar el derecho de cada habitante de la Nación para acudir al amparo judicial cuando se vean lesionados o restringidos ilegalmente sus derechos constitucionales", explica Sachetta en el dictamen.
En su presentación Manusovich sostuvo que "la extralimitación del juez estadounidense en cuanto prohíbe a la República Argentina cumplir su obligación de cancelar su deuda aun en relación con aquellas instituciones financieras situadas en otros Estados y respecto de acreedores que no tuvieron participación alguna en el caso en el que él interviene". Ahora la causa está en manos de la Corte Suprema.