20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un ´Cromañón´ para las condenas

La Corte Suprema, por remisión a un fallo dictado el mismo día, dejó sin efecto el fallo de Casación dictado en la causa Cromañon y ordenó el sorteo de una nueva Sala para su dictado. El TOC 24 luego ordenó la liberación de Callejeros. La sentencia y las presentaciones de los condenados completas.

Un fallo sobre una condena impuesta por la Cámara de Casación a una mujer acusada de contrabando de estupefacientes, sirvió como puntapié para la liberación de los condenados por el Tribunal Penal en la causa “Cromañon”.

El nexo para ello fue la decisión de la Corte Suprema, de remitir mutatis mutandi a los fundamentos del fallo “Duarte, Felicia s/ recurso de casación”, para hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por  Fabiana Gabriela Fiszbin, Raúl Alcides Villarreal, Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy, Elio Rodrigo Delgado, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Christian Eleazar Torrejón y Daniel Horacio Cardell, Ana María Fernández, Gustavo Torres y Eduardo Vázquez en la causa Chabán, Emir y otros s/ causa n° 11.684".

La sentencia en “Duarte”, que había sido absuelta por el Tribunal Oral pero Casación revocó el fallo y dispuso su condena. La defensa de la condenada recurrió el fallo por considerar que debía realizarse una revisión amplia de la sentencia condenatoria, de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida en “Giroldi” y “Casal”, los fallos que extendieron los alcances de la función de la Cámara de Casación Penal.

El quid de la cuestión era el siguiente: Si era necesaria una revisión amplia de la sentencia condenatoria para respetar el “doble conforme”, y la primera condena fue la impuesta por la Cámara de Casación (que fue designada revisora de las condenas de los Tribunales Orales) ¿ Cuál es el Tribunal encargado de revisar esta condena?

La respuesta, elaborada en el dictamen de la Procuradora General de la Nación, María Alejandra Gils Carbó, fue de conformidad con lo decidido por la Corte de Derechos Humanos en el caso “Mohammed c/ Argentina” en el que el Tribunal “declaró el derecho a tener una revisión amplia del fallo también le asiste a la persona que es condenada, por primera vez, por un tribunal revisor que conoce en el recurso deducido contra la sentencia absolutoria”. La solución era sortear una nueva Sala de Casación para efectuar la revisión

Lo que fue ratificado por los ministros Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, que comprendió que “el escaso margen revisor que tiene esta Corte mediante el recurso extraordinario federal, dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados sin poner en crisis el propio alcance de la excepcional vía de competencia del máximo tribunal constitucional”.

Sino que por el contrario “el nuevo examen del caso -primera condena mediante- en la mecánica de funcionamiento de la Cámara de Casación -máxime luego de la adecuación al recurso a partir del citado precedente ‘Casal’- no haría mella en su cotidianeidad desde lo eminentemente práctico”.

Por ese motivo, la Corte Concluyó citando el párrafo del fallo Mohammed respecto a que “el derecho a recurrir del fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado. Resulta contrario al propósito de ese derecho específico que no sea garantizado frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria”.

Repercusión inmediata

“En el día de la fecha se ha tomado conocimiento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el día de ayer ayer -5 de agosto de 2014- algunos de los recursos de queja oportunamente interpuestos”, señaló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 de la Capital Federal, compuesto por los jueces Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y Raúl Llanos.

Para los magistrados firmantes, en atención a lo resuelto “y en los términos precedentemente expuestos, la ejecutoriedad de la sentencia condenatoria dispuesta por la Sala III de la CFCP ha perdido vigencia en relación a los imputados a quienes se les hizo lugar al recurso extraordinario, hasta tanto sea revisada por otra sala de ese mismo tribunal de casación”.

De modo que, “dada la naturaleza suspensiva de los recursos en trámite, corresponde retrotraer la situación procesal ambulatoria de esos condenados –por sentencia no firme– a la que gozaban hasta el 20 de diciembre de 2012, por lo que habrá de disponerse la inmediata libertad de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy, Elio Rodrigo Delgado, Eduardo Arturo Vázquez, Raúl Alcides Villarreal, Fabiana Gabriela Fiszbin y Gustavo Juan Torres”.

La salvedad respecto de los efectos de la condena con Eduardo Vázquez, sujeto a disponibilidad de otro Tribunal, por pesar sobre él una sentencia firme por el homicidio de Wanda Taddei, Ana Fernández, quien se encontraba cumpliendo la pena con prisión domiciliaria, dejando sin efecto el beneficio y disponiendo la inmediata recuperación de la libertad ambulatoria, y de Omar Chabán y Carlos Díaz, pues se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios que interpusieron y, además, ya tenían una condena en carácter de firme.
 



matías werner
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