04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Reincorporación para los inocentes

La Cámara del Trabajo revocó la suspensión de un empleado de la AFIP que había sido suspendido sin goce de sueldo por estar procesado por un delito tributario. El hombre había sido posteriormente absuelto, pero aún seguía suspendido. El Tribunal ordenó reincorporarlo y afirmó que la medida discipliaría ya no tenía "razón de ser".

La justicia laboral ordenó la reincoporación y el pago de salarios caídos a partir de la fecha de absolución en sede penal, a un empleado de la AFIP suspendido en razón de encontrarse procesado.

El actor, que se desempeñaba como agente de la DGI, había sido suspendido sin goce de haberes debido a que estaba siendo investigado por la presunta comision del delito de asociación ilícita. Por esa causa lo habían detenido, luego lo integraron al servicio “en comisión” hasta que lo procesaron en la causa penal, donde le aplicaron una "“suspensión preventiva sin goce de haberes”.

Dos años después reclamó ante la AFIP, con el argumento de que el tiempo de prolongación de la medida afectaba sus ingresos y subsistencia, para que lo reinegrasen a sus tareas, lo que fue rechazado. El próximo paso fue la vía judicial, pero tuvo la misma respuesta en Primera Instancia: se rechazó su demanda por la que buscó la reincorporación y el pago de salarios caídos.

Las razones esgrimidas en la sentencia fueron que, estando firme el procesamiento, se hallaban reunidos los requisitos para justificar la suspensión preventiva, por lo que estaba sujeto al resultado del proceso "en cuanto a la obligación de pagar salarios e indemnizaciones por el despido, esto es que la suspensión preventiva dura por todo el tiempo de la sustanciación de la causa hasta tanto recaiga sentencia definitiva que dilucide la cuestión".

La causa, que se caratuló "“D.M.L C/ Estado Nacional A.F.I.P. D.G.I. S/ Reincorporación", llegó a la Cámara de Trabajo, donde la Sala VII del Tribunal de Alzada revocó ese pronunciamiento. Es que en el trancurso de la causa la Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento pero al llegar al juicio oral fue absuelto "con lo cual, la medida disciplinaria que mantiene la demandada no encuentra razón de ser".

Los jueces Nestor Rodriguez Brunengo y Estela Ferreiros consignaron que la absolución dispuesta en sede pena desactivaba "lo concerniente a la duración de la instrucción interna y dejaría a partir de esa fecha sin sustento a la suspensión preventiva sin goce de haberes", que se continuaba aplicando al actor hasta el dictado del fallo.

El Tribunal consideró que en el caso "el actor se encontró subsumido en un limbo legal al mantenerse la investigación administrativa sine die y sin resolución lo que devela un claro perjuicio al pleno ejercicio de su derecho de trabajar y ganar su salario y hace viable su pedido de reincorporación a sus labores y al pago de los salarios caídos".

Los magistrados concluyeron que "más allá de la apreciación señalada por el Sr. Fiscal General en punto a que no puede partirse de la vigencia dogmática del art. 224 L.C.T. ante la singular actividad del poder público en materia aduanera y la necesidad de evitar situaciones de ilicitud con facultades plenas para la investigación interna", lo concreto era que la demora "en emitir la resolución en el sumario respectivo torna injustificada e ilegítima la demora en seguir postergando el pago de su salario al trabajador habida cuenta la existencia de sentencia absolutoria en sede penal".

"Se halla en juego la garantía constitucional del trabajador de laborar y ganar su salario conforme prescribe el art. 14 bis L.C.T. la cual no puede condicionarse a lo que resulte de disposiciones administrativas internas en donde apoya su tesitura la accionada", enfatizaron los jueces al concluir su voto.



dju
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