20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El derecho a la salud no admite excusas

Un tribunal marplatense, luego de comprobar las pésimas condiciones en las que se atiende a los pacientes en dos hospitales públicos, intimó al gobierno bonaerense a proveer los insumos, medicamentos y cargos médicos necesarios para su funcionamiento y ordenó que se proceda a la descentralización de esos nosocomios. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Tribunal en lo Criminal n° 3 , del Departamento Judicial Mar del Plata, integrado por Daniel Eduardo Adler, Eduardo Oscar Alemano y Hugo Trogu, en los autos "Colegio de Médicos Prov. De Buenos Aires IX Distrito c/Poder Ejecutivo Prov. De Bs. As. S/ acción de amparo".

En la causa se analizó si el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires incurrió en omisiones manifiestamente arbitrarias en perjuicio del derecho a la salud de las personas que deben asistirse en los Hospitales Interzonal Especializado Materno Infantil e Interzonal General de Agudos de Mar del Plata.

El Poder Ejecutivo provincial fue demandado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires IX Distrito, por considerar que acciones y omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales de su parte han restringido, amenazado y dañado tanto el derecho de acceder a la salud de parte de la población como el derecho a la dignidad personal y profesional de los médicos que se desempeñan en los Hospitales Públicos de Mar del Plata.

En la extensa sentencia, los miembros del tribunal merituaron las declaraciones prestadas por los médicos, jefes de servicio y directores de los hospitales provinciales de Mar del Plata. Cada uno fue preguntado en audiencia oral y pública de los días 23 y 24 de abril sobre el estado actual de la salud pública en el área a su cargo, por las razones que condujeron a su deterioro y sobre cómo superar la situación. Se valoró también el dictamen de los peritos médicos oficiales

El vocal preopinante, Dr. Adler, reseñó que "la adecuación entre las descripciones hechas por el personal médico y los peritos y la realidad, fue verificada por el Tribunal en las inspecciones judiciales de ayer y de hoy hechas a los hospitales Interzonal General de Agudos e Interzonal Especializado Materno Infantil, respectivamente...en el primero de los casos pudimos los jueces apreciar una situación aparentemente más crítica que la descripta en el juicio".

El magistrado efectuó, entre otras, las siguientes consideraciones:

* "Dentro de la crisis del Estado y la sociedad, hoy sobran excusas para que no se cumpla o directamente no haya una política ... activa y eficaz de parte de la Administración, ... (en materia de) servicios públicos esenciales, tales como educación, salud y justicia. El colapso del Estado en emergencia pública nacional y provincial ... , ha generado que se diluyan las responsabilidades de los que deben gobernar por voluntad popular y, como consecuencia, ha traído una virtual judicialización de todos los problemas del mismo Estado y del conjunto de la sociedad". (la negrita es nuestra)

* "El rol institucional del Poder Judicial, no es resolver los problemas de los que no pueden o no saben gobernar, sino laudar en los conflictos de intereses entre los particulares o entre éstos y el Estado y ser, en definitiva ... , el último y definitivo custodio de la constitucionalidad, que es el pacto social de los ... argentinos. No es conveniente en una situación de tan grave crisis, exhorbitar las funciones del Poder Judicial y afectar la división de poderes, con el necesario equilibrio, respeto e independencia que debe haber dentro de éstos en el desenvolvimiento del Estado".-

* "Pero el Poder Judicial no puede resignar sus atribuciones propias, ni incumplir sus deberes de custodio final de la Constitución, en situaciones como las planteadas por los amparistas ... , que evidencia una clara y recurrente violación de normas constitucionales y de los Tratados y Convenciones internacionales incorporados por la reforma de 1994. Ante ello, el Poder Judicial, a través de un instrumento noble y sano como el instituto del amparo, ... se ve precisado a expedirse con racionalidad, prudencia, objetividad y firmeza, determinando con precisión cuál debe ser el obrar de los obligados a cumplir específicas funciones públicas en orden a los principios, derechos y garantías que imbuyen a las Constituciones Provincial y Nacional, Tratados y Convenciones internacionales, las normas que las reglamentan y la plena observancia del estado de derecho, la seguridad jurídica y la dignidad de la persona humana" (Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, causa "Defensores Oficiales de General Roca s/amparo", sent. 26/03/02, reg. 64/02).-

* "La Constitución de la Provincia de Buenos Aires resulta clara y específica en el tema que nos convoca. Establece su artículo 36: "... La provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: ... 8. A la Salud: La provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el Hospital Público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y reinserción de las personas tóxicodependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud ..."

* "Veremos que las pruebas del proceso permiten dar por acreditado que la negligente administración que afecta a los hospitales provinciales H.I.E.M.I. e H.I.G.A., fruto de omisiones manifiestamente arbitrarias del Poder Ejecutivo Provincial, ha lesionado en algunos casos, ha restringido en otros y ha amenazado, el derecho a la salud del que debe gozar la población; aunque debiendo decirse que la situación actual de ambos nosocomios no son iguales, aunque ambas críticas". (la negrita es nuestra)

* "Es pretensión que quede claro, después de esta sentencia, que la mala administración en materia de salud pública no sólo no cura, sino que enferma y mata. Y esto no es retórica: al menos tres pacientes con dolencias cardíacas han muerto recientemente en Mar del Plata a la espera de ser operados. A igual espera están sometidas cantidad de mujeres, no obstante portar en sus pechos tumores; muchas personas están quedando ciegas por no poder ser operadas de cataratas; otras no caminan y están postradas a la espera de cirugía de caderas. Todos esperan, y mientras lo hacen sus dolencias se agravan y sus calidades de vida empeoran, lo que retroalimenta la patología y hace que el tratamiento sea cada vez más difícil y más caro."
(la negrita es nuestra)

* "De los elementos de convicción disponibles en esta causa surge probado que el Poder Ejecutivo ha incurrido, en relación a los hospitales públicos locales, en varias omisiones manifiestamente arbitrarias y que las mismas en su conjunto han conducido a esta suerte de hecatombe institucional a la que asistimos, producto evidente de una pésima administración de los recursos destinados al sistema de salud, todo ello con el consiguiente menoscabo para el derecho de salud...Es de nuestra convicción que no se trata realmente de un problema de falta de medios económicos, …. Es de hacer notar que cuando el Poder Ejecutivo contestó la demanda instaurada en momento alguno invocó un estado de necesidad o imposibilidad material que le impidiera, no obstante la emergencia declarada por la ley 12727, cumplir con los requerimientos necesarios para proteger la salud de la población que asiste a los hospitales públicos de Mar del Plata (fs. 44/48).-"
(la negrita es nuestra)

* "De los dichos de los jefes de servicios médicos de los hospitales involucrados, de lo dictaminado por los peritos designados por el Tribunal y de la prueba documental aportada, resulta indudable que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, no obstante los once años transcurridos desde su sanción y la pluralidad de decretos reglamentarios dictados y los planes de gobierno elaborados y publicados, no ha cumplido aún con el mandato de la Ley Provincial 11072 de organización hospitalaria, la cual adoptó para la Provincia de Buenos Aires el modelo del "Hospital Público Descentralizado".-

* "La centralización que actualmente rige constituye un mal que impide el normal desarrollo de la actividad en los hospitales locales, dificultando, o lisa y llanamente impidiendo, la adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios, la provisión de vacantes médicas y de enfermeros, la contratación de servicios con terceros, el recupero de costos, etc, etc.. "

* "La ausencia de descentralización hace que deudas millonarias que tienen las obras sociales y las compañías de seguro no tengan un efectivo recupero, perdiéndose en un Departamento de Recuperación de Costos en La Plata. Esto fue determinado tanto por los peritos médicos como por las peritos contadoras oficiales ….. "
(la negrita es nuestra)

* "Para tener una idea de la dimensión económica de la cuestión, es de consignar que las peritos contadoras han determinado que al 30/03/02 los Hospitales Interzonal General de Agudos e Interzonal Especializado Materno Infantil son acreedores a la suma total aproximada de $ 8.440.000 pesos por servicios prestados a personas con cobertura social, o por siniestros al amparo de contratos de seguros, cifra que se acerca bastante al presupuesto anual en salud del Municipio de General Pueyrredón durante los años 1999/2001 (promedio 9.5 millones de pesos). "

* "Ese no descentralizar también hace que el Hospital no compre en forma directa sus insumos y sus medicamentos, y deba depender al respecto de un Estado central que históricamente ha financiado sus gastos dejando de pagar a los proveedores (pericia fs. 498, declaraciones), convirtiéndose así en un cliente indeseable para los proveedores de insumos. Así se verifica actualmente que los comerciantes sistemáticamente se retiran de las licitaciones públicas, pues el riesgo de cobrar sus créditos con demoras de hasta un año no condice con las expectativas de un comerciante normal, menos aun en épocas de variación inflacionaria de precios. Han coincidido los profesionales que declararon ante el Tribunal que en la actividad privada los pagos a proveedores actualmente son de contado rabioso o contra cheque a fecha, por lo que no queda otro recurso al hospital público que manejarse en la adquisición de insumos y medicamentos en el mercado como si fuera un efector privado. Coincidieron los médicos que, incluso, pagando al contado, los hospitales públicos, por su gran poder de compra, deberían conseguir mejores precios que los establecimientos privados."
(la negrita es nuestra)

* "Resulta entonces acreditado, de la prueba documental, testimonial y pericial valorada que el Poder Ejecutivo Provincial ha omitido arbitrariamente proveer de insumos y medicamentos a los Hospital Públicos HIEMI e HIGA de esta ciudad, como asimismo proceder al nombramiento de personal médico y auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus fines, contándose tanto con medios económicos como jurídicos suficientes para ello. Deberá, de acá en más, y a través de los mecanismos técnico contables que considere apropiados proveer del dinero necesario para la Caja Chica y la Cuenta Samo de los Hospitales, ello a los efectos de la adquisición en forma continua e ininterrumpida de insumos hospitalarios, medicamentos y proveer como mejor corresponda a las vacantes médicas y paramédicas para evitar que se restrinja, altere, afecte o amenace el derecho a preservar su salud del que goza la población que asiste a los Hospitales Públicos provinciales de Mar del Plata."
(la negrita es nuestra)

Por ello, el tribunal resolvió intimar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que dé cumplimiento al mandato previsto en el art. 1º de la ley 11.072, por el cual se debe dictar el acto administrativo de convertir a los Hospitales Interzonal de Agudos de Mar del Plata (Oscar Allende) e Interzonal Materno Infantil de Mar del Plata (Victorio Tetamanti), en entes descentralizados, bajo apercibimiento de la responsabilidad civil y penal que le puede caber por los daños y perjuicios que se ocasionen en las personas que vean afectada su salud como consecuencia de la referida omisión.
"El proceso administrativo destinado a concluir con la efectiva descentralización no podrá demorarse más de ciento ochenta (180) días y deberá comenzar a programarse dentro de las veinticuatro horas de notificarse este fallo. "

También se decidió intimar al Poder Ejecutivo provincial a proveer "en forma constante e inmediata de los insumos hospitalarios, los medicamentos, los cargos médicos y de auxiliares de medicina necesarios para el normal funcionamiento de los hospitales HIEMI e HIGA de Mar del Plata. Asimismo, y en atención a las normas de emergencia dictadas y lo previsto en la ley de contabilidad, deberán asignar a la Caja Chica de los Hospitales una suma permanente y constante de $20.000 a los efectos de que en esta crítica situación puedan acceder a la compra de insumos y medicamentos", igualmente bajo apercibimiento de la responsabilidad civil y penal que le puede caber por los daños y perjuicios que se ocasionen en las personas que vean afectado su derecho a la salud como consecuencia de dicha omisión.

Por último, el tribunal recomendó al Ministerio de Salud de la Nación, al Ministerio de Salud de la Provincia y a la Municipalidad de General Pueyrredón la previsión de un sistema eficaz y racional de administración de los recursos en materia de salud.



dju / dju
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