Los magistrados María Najurieta y Martín Farrel –Francisco de las Carreras se encuentra en uso de licencia- hicieron mérito de las normas de jerarquía constitucional relativas al derecho de la vida y a la preservación de la salud.
Además, el tribunal consideró para su sentencia “la necesidad que representa para el paciente el tipo de intervención quirúrgica que se recomienda” por los especialistas y que atenta la posibilidad de “que se consume un daño irreparable”.
Desde la obra social habían apelado la resolución en primera instancia del juez Raúl Tettamanti, sosteniendo que la operación “está calificada como prestación de alta complejidad, por cuya razón, no es dicha Obra social la que debe asumir esa obligación, sino el denominado Fondo Compensador de Prestaciones para Alta Complejidad, que administra el Banco de la ciudad de Buenos Aires”.
Sin embargo, la Cámara entendió que “esta interpretación es realizada a mayor abundamiento, pues, en ninguna de las normas citadas por la apelante se involucra la práctica en cuestión como de alta complejidad, y tal circunstancia no es de escaso significado, porque al tratarse de una restricción al acceso a cierta cobertura, su incorporación debería ser expresa”.