04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Ciudad de Buenos Aires

Todos los hoteles tienen las mismas leyes

La Justicia Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad rechazó un planteo realizado por la Cámara de Hoteles y Afines porteña que consideraba que no estaban obligados a cumplir con la totalidad del plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión.

Pablo Mántaras, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 3 de la Ciudad, rechazó un planteo de la Cámara de Hoteles y Afines de la Ciudad que planteó una excepción en relación con la ley que crea el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión.

El pedido estaba vinculado con los denominados “hoteles familiares”, muchos de los cuales son utilizados por el propio gobierno porteño para alojar a grupos de bajos recursos o indigentes, con el argumento de que “por falta de personal suficiente, no estaban obligados a cubrir la totalidad de los roles establecidos” por la ley.

En la normativa cuestionada se establece que las evacuaciones o simulacros de evacuaciones en caso de siniestros deben llevarse a cabo con un grupo director (integrado por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad) y un grupo de emergencia (constituido por un Responsable de Piso, su Suplente y un Grupo Control del incendio o siniestro).

El juez sostuvo que al ser aproximadamente mil los hoteles representados por la Cámara, su diversidad “impide realizar un análisis particularizado de la situación propia e individual de cada uno de sus representados –que depende de circunstancias contingentes y contextuales que no son predicables del grupo o colectivo identificado en el sub lite–”.

Por lo que, en definitiva, esto “determinaría la procedencia o improcedencia del cuestionamiento esgrimido contra la normativa referenciada”.

La Cámara adujo que en los hoteles familiares se alojan “personas de menores recursos (con una rotación bastante intensa) y son atendidos por sus dueños o contaban con una persona encargada de varias tareas”, por lo que cumplir con lo que establece la ley sería virtualmente imposible sin alterar significativamente la estructura de costos.

Pero el juez rechazó la demanda ya que argumentó que “no es posible identificar una única situación de incertidumbre derivada de la aplicación de la Ley N° 1346 y su modificatoria N° 2191, que resulte común al colectivo invocado en la demanda y que deba ser despejada a través la acción declarativa intentada”.



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