04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Daniela Dupuy. Fiscal porteña de Delitos Informáticos

"La pornografía infantil ocupa el 84% de los delitos informáticos"

Creada en 2012, la fiscalía especializada en Delitos Informáticos del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires fue la primera en el país que centró la investigación de este tipo de delitos. DiarioJudicial.com habló con su titular, Daniela Dupuy, quien realizó un repaso sobre el trabajo de la fiscalía. “Nosotros podemos tener al autor de un delito en un lugar, el efecto producido en otro, el servidor en otra parte y la víctima en otro”, detalló sobre el trabajo y recordó la necesidad de “adaptar” los códigos penales y procesales ya que “no es lo mismo recolectar una evidencia digital que una prueba física”.

 

¿Cómo es el proceso en la Ciudad ante una denuncia de un delito informático?

La fiscalía especializada nació en el año 2012 con una resolución que creó la fiscalía especializada por una gran cantidad de denuncias de delitos que se cometían a través de internet o los delitos informáticos propiamente dichos. Por el ingreso de ese tipo de casos a la justicia local de la ciudad es que se lleva a cabo esta primera fiscalía especializada en el país. Como son delitos complicados para investigar, individualizar a los autores y recolectar la evidencia digital, es que se le da un tratamiento especial a la problemática. La mayoría de casos que tenemos hoy es la pornografía infantil que ocupa un 84 % de los casos que entran a la fiscalía. El resto se reparte entre acceso ilegítimo, daño informático, entrega o suministro de material pornográfico a menores de edad. Hay un protocolo interno y se trabaja junto con las diferentes fuerzas de seguridad donde una vez que ingresa la denuncia, inmediatamente ordenamos las medidas de acuerdo al delito que se haya denunciado y junto con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales o el área de Telemática de la Policía Metropolitana, o de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal, llevamos adelante la investigación para el delito que se trate.

¿Cómo se detectan este tipo de delitos? Sobre todo los que tienen que ver con pornografía infantil

El ingreso de los casos de pornografía infantil es a través de un convenio que ha efectuado el Ministerio Público Fiscal porteño con Missing Children, que es una organización sin fines de lucro de Estados Unidos que a través de una Ley Federal, las empresas proveedoras de servicio se encuentran obligadas a notificar a Missing Children cuando alguno de sus clientes suben o bajan material pornográfico con representaciones de menores de edad. Missing Children a través de una base de datos ingresa en nuestro cuerpo de investigaciones judiciales y (con un protocolo interno) llevan a cabo una serie de medidas previamente acordadas y empezamos a investigar el caso. Este convenio que se firmó hace un año ha incrementado el ingreso de casos. De 150 casos que teníamos antes del convenio hoy tenemos 850 casos.

¿Y las denuncias como las de amenazas y hostigamientos a través de las redes sociales?

También tenemos un protocolo de actuación con relación a ese tipo de casos. Cada caso le damos un tratamiento especial y concreto. No todos los casos son iguales más allá que hay ciertos casos que ameritan pedir las mismas medidas. En primer lugar le tomamos una declaración profunda al denunciante para saber bien si sabe o tiene referencia o conocimiento acerca de quién lo estaría amenazando u hostigando y luego le solicitamos a la empresa proveedora de servicios la dirección de IP cuando consideramos que hay un caso para trabajar. Hay muchos casos que llegan a la fiscalía y hacemos una selección temprana porque no llegan a ser amenazas u hostigamientos. En hostigamientos o amenazas tratamos de individualizar al responsable, quizás para llegar a una vía alternativa de conflictos como puede ser una mediación o una probation porque son delitos menores, contravenciones.

¿Es tan complicado identificar a los responsables?

Es complicado. Ya hay personal policial altamente trabajando para utilizar las herramientas de última generación que hay para llegar a los autores. El problema es que los autores que cometen este tipo de hechos en el tiempo utilizan otros mecanismos para aparecer en el anonimato. Los actos lo llevan a cabo a través de una red WiFi abierta como un aeropuerto o en un ciber, donde se suelen alquilar las computadoras. Entonces cuando llegamos a las direcciones de IP, ya no las podemos relacionar con un autor determinado. Pero en otros casos lo siguen haciendo desde sus casas y sus trabajos y se posibilita el hecho de poder individualizarlos.

¿Cómo se encuentra la Ley de Delitos Informáticos en relación con los delitos informáticos?

La Ley 26.388 le ha dado una adaptación, una modernización a nuestro Código Penal. Lógicamente tenemos que discutir nuevas conductas que van apareciendo y que se cometen a través de internet. También es para discutir si es para crear tipos penales nuevos o para adaptarlos a los ya existentes. Es fundamental adaptar las diferentes leyes procesales en todo el país. No es lo mismo recolectar una evidencia digital que una prueba física. Hay ciertas medidas que hay que pedir que sería muy bueno que este determinado en el Código Procesal Penal para que nos dé facilidad a los operadores del sistema.

¿Ese es el principal inconveniente que se tiene para investigar delitos informáticos?

Las nuevas tecnologías nos ponen frente a un nuevo desafío que implican un montón de cosas: adaptar normas penales, procesales, profundizar las relaciones con el sector privado, la cooperación internacional. Esto es importante porque los delitos son transnacionales. Internet no tiene fronteras. Lo que ocurre es que nosotros podemos tener al autor de un delito en un lugar, el efecto producido en otro, el servidor en otra parte y la víctima en otro. Esto requiere que los países puedan cooperar entre sí fácilmente. Y, fundamentalmente, el entrenamiento de todos los actores, fiscales, jueces, defensores y equipos de trabajos.

¿Qué opina sobre la responsabilidad de los buscadores de Internet?

Es un tema álgido. En lo personal creo que es muy difícil atribuirles una responsabilidad a los proveedores de servicio cuando ellos no pueden tener concretamente un conocimiento de cuáles son los materiales que puede llegar a estar agraviando a una persona. Me parece muy difícil poner a una persona que se dedica a lo tecnológico a dirimir que es lo que puede llegar a eventualmente generarle agravio a una persona. Esto es muy difícil que previamente lo pueda hacer el proveedor de servicio concretamente. Creo que podemos discutirlo de otra manera cuando el proveedor de servicios toma conocimiento fehaciente, a través de la víctima o por un mandato judicial. Siempre necesitamos el conocimiento, la denuncia fehaciente del damnificado que dice que tal material lo agravian. Hay que tener mucho cuidado también cuando se pide la baja de un contenido para que no lesione la libertad de expresión y los derechos de otros que están publicando sus ideas.



gustavo ahumada
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daniela dupuy reportaje delitos informáticos

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