na Oficial Notificadora dejó en el buzón de entrada del edificio de la demandada en los autos “Bonelli, Mario Rodolfo c/ Editorial Fundamento S.A –Ordinario”. La accionada pidió la nulidad de la notificación y luego de un primer rechazo, la Cámara de Apelaciones le dio la razón.
La jueza de Primera Instancia había razonado que dejar la cédula en el lugar del edificio destinado a las cartas “no se presenta como un procedimiento que no se corresponda con la disposición legal aplicable, ya que al tratarse de un edificio de propiedad horizontal que no tenía franca la entrada, el lugar con el cual cuenta el mismo para dejar la correspondencia, luce como un lugar idóneo para dejarla en el interior".
De forma contraria, por la mayoría integrada por los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial de Córdoba, José María Ordoñez y Horacio Taddei, (Daniel Mola votó en disidencia) más allá de destacar la buena fe con la que obró la Oficial Notificadora, opinaron que la notificación adolecía de vicios que acarreaban su nulidad.
“La Oficial Notificadora dejó una copia o duplicado de igual tenor de la misma "en el domicilio", expresión que tomada literalmente indica que esa pieza procesal fue dejada en la dirección a la que fue remitida la comunicación según se individualiza en su anverso”, explicaron los magistrados.
“No obstante, al contestar la demanda incidental” la propia funcionaria “expresó que al no encontrar persona alguna en la oficina” ni “en ninguna otra dependencia del edificio, procedió ‘a dejar la Cédula de Notificación con las copias adjuntas a la misma en el interior del buzón perteneciente al edificio’”.
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que “aunque procediendo con la más absoluta buena fe, en el entendimiento de que al dejar en ese buzón el duplicado de la cédula lo estaba haciendo ‘en el domicilio’ al que se dirigió la notificación (o en el interior del mismo), lo cierto es que lo consignado por la notificadora no se condice con la realidad de lo acontecido”.
En otro párrafo, los magistrados hicieron una contextualización de la problemática, declarando que no obstante que “una importante cantidad de estudios jurídicos se ubican en inmuebles de esas características, al entrar en vigencia la Ley 8465, en las postrimerías del siglo veinte (año 1995), el legislador cordobés no contempló las particularidades que se suscitaban con el diligenciamiento de las notificaciones dirigidas a las distintas unidades habitacionales de esos condominios”.
Como tampoco “ello fue regulado por vía administrativa, omisión que aún hoy persiste, y todo indica que antes de que se supere ese déficit los inconvenientes habrán de desaparecer (o serán sustituidos por otros de distinta índole) por la generalización de la notificación electrónica”.
A pesar de todos esos razonamientos, la Cámara concluyó que la notificación carecía de validez porque la cédula “no fue dejada en el interior del domicilio al que fue dirigida la comunicación” como exige la ley.
Fallo provisto por Micro Juris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial