17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La Policía es un problema adicional

La Justicia de Córdoba condenó al Estado provincial a indemnizar a un joven que fue golpeado por personal de seguridad de un boliche, porque los policías que estaban cumpliendo tareas adicionales no impidieron la agresión. “Debieron demostrar una conducta activa y diligente a fin de detener la riña”, sostuvo el Tribunal.

El deber de seguridad que debe garantizar el Estado a través de sus fuerzas policiales no se toma vacaciones, francos ni tiene un horario fijo. La justicia determinó que las omisiones de policías que cumplen adicionales responsabilizan a la fuerza. 

El hecho traído a juicio en la causa “Cena, Gastón Aldo Matías c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ordinario – Daños y perj.- otras formas de respons. extracontractual – recurso de apelación” se trató de una golpiza por parte de personal de seguridad de una discoteca. El joven agredido demandó al Estado por la inacción de los agentes que, cumpliendo tareas adicionales en el boliche no socorrieron al actor.

El juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, lo que fue confirmado por la Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, gracias al voto de los jueces Silvia Palacio de Caiero, Alberto Zarza y Walter Simes.

Los magistrados  refirieron que la ley provincial N° 4982 y su decreto reglamentario N° 5303/76, que regulan lo atinente a los servicios adicionales de la policía, disponen que los policías adicionales “mantienen su carácter de funcionarios públicos en la responsabilidad que se les asigna, siendo su misión mantener el orden y tranquilidad en la comunidad custodiando personas, bienes y derechos”.

De este modo, “el accionar del servicio de seguridad adicional debe cumplir el referido propósito en orden a la protección de la integridad física de los ciudadanos, debiendo evitar los comportamientos que puedan dañar su vida y salud”.

El razonamiento de la Cámara fue, entonces, que de constatarse “una falta imputable del agente público, la que puede consistir en una acción incorrecta o la omisión a mandatos expresos y determinados” se genera una atribución de responsabilidad por tratarse de “una clara falta de servicio”.

Al no haberse puesto en tela de discusión que la agresión existió, que los agentes estaban prestando adicionales, y que no repelieron los golpes de los “patovicas”, los integrantes de la Cámara Sexta entendieron que “no resulta ajustado a derecho, convalidar el obrar pasivo y omisivo de los agentes policiales”.

 El fallo agregó que los agentes “no cumplieron su deber de funcionarios públicos tendientes a garantizar la seguridad, integridad y salud de los ciudadanos, frente al hecho agresivo que presenciaron”, y concluyó destacando que la omisión se trató de “una falta de servicio desde que era obligación de los funcionarios policiales – como se dijo- procurar la paz pública y resguardar, vida, salud, bienes y derechos de los ciudadanos. En esa línea debieron demostrar una conducta activa y diligente a fin de detener la riña y evitar el obrar delictivo que estaba llevándose a cabo”.

 



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