20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Violencia en las discotecas

Si el boliche es tuyo, hacéte cargo

Un Tribunal condenó a un boliche y a la empresa de seguridad contratada por sus dueños a indemnizar a un joven que fue golpeado dentro del local a raíz de una pelea. La compañía fue condenada de forma subsidiaria porque sus empleados no evitaron el incidente.

Esta semana, el caso de la chica abusada en la fiesta “Alternativa” despertó la polémica sobre qué grado de responsabilidad tienen los dueños de los boliches en los que ocurren este tipo de hechos y otros delitos. En numerosos precedentes, como el de los autos “Rojas Juan Carlos c/ Rufranor SA y ots. s/ daños y perjuicios”, los jueces entienden que la responsabilidad corre por cuenta de los dueños del local en tanto existe una relación de consumo.
 
Así es que los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que, de forma subsidiaria, también debía condenarse a indemnizar a la empresa de seguridad del local denunciado, debido a que el denunciante, un joven que fue agredido y resultó gravemente herido, no fue ayudado por los empleados de esa compañía mientras sucedía el hecho.
 
En su voto, la jueza María Fernanda Nuevo señaló que “al comparecer en este proceso civil, el representante de S.A.C.R. SRL reconoció que la firma fue contratada por Rufranor S.A. para brindar los servicios de vigilancia en la disco "La Mónica". Sin embargo, alegó que sólo ejercía su función en la puerta de ingreso al local bailable”.
 
La magistrada afirmó: “Ciertamente sus dichos no guardan coherencia con la cantidad de personal asignado para prestar servicios en "La Mónica" el día del hecho ni con la exposición concordante de los testigos, que a mi juicio no fue desvirtuada eficazmente, pues no se demostró su falta de idoneidad dentro del plazo legal. Reitero que al brindar el informe requerido en sede penal, antes de ser notificado de la demanda civil, la agencia accionada informó que tenía ocho personas asignadas en el establecimiento que explota Rufranor S.A.”. 
 
“A ello se suma que todos los testigos indicaron que el incidente se suscitó dentro del "boliche", cerca de la puerta de ingreso y con participación de "patovicas" vestidos de manera similar que las personas de vigilancia que estaban en la entrada. Nieva agregó que cuando se encontraban en el hospital, se hizo presente personal de seguridad, el dueño de La Mónica y el encargado de seguridad, para conversar sobre lo acontecido”, añadió la camarista.
 
La vocal entendió que “si bien no se identificó al agresor, entiendo que la prueba reunida, apreciada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, forma convicción acerca de la efectiva participación de dependientes de la demandada S.A.C.R. SRL. en el evento dañoso”.
 
La integrante de la Cámara reseñó que “aún en el caso más favorable a los intereses de esta accionada, en que se considere que quien golpeó al actor fue un tercero ajeno a la agencia, es responsable la firma por la actuación negligente de sus empleados a cargo de la seguridad del local bailable”. 
 
“De haber sido suficientes, diligentes, experimentados, especializados y profesionales, debieron al menos prestar su colaboración, impidiendo el resultado dañoso. Más aún tomando en cuenta que el incidente se inició en el interior del "boliche" pero en un sector cercano a la puerta y luego continuó en un "cuartito" u oficina que tenía salida a la calle (y según los dichos de los testigos desde afuera se escuchaban los gritos)”, indicó la sentenciante.
 
Nuevo precisó que “el art. 42 de la Constitución Nacional consagra los derechos del consumidor y del usuario en la relación de consumo, amparando su salud y seguridad. La ley 24.240 protege al consumidor, al requerir la prestación de servicios en condiciones previsibles y normales, carentes de peligro a la salud e integridad física”. 
 
“El art. 5 de la ley 24.240 prescribe que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios; y en este sentido, el contenido de la obligación de seguridad debe interpretarse en función de que los servicios se presten de conformidad a las razonables expectativas puestas por los consumidores”, agregó la jueza.
 
La magistrada enfatizó: “El art. 40 de la ley de defensa del consumidor (texto según ley 24.999) determina la responsabilidad solidaria de todos los que participaron en la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones de repetición que podrían corresponder. Y en este orden, la responsabilidad de la empresa de seguridad contratada por Rufranor S.A. responde por el daño sufrido por el usuario, pues aunque más no sea momentáneamente, estuvo contribuyendo y formando parte de su actividad comercial”. 
 
“La empresa debió adoptar medidas de seguridad adecuadas a fin de prevenir eventuales daños y velar por la integridad física de los asistentes. Sobre todo porque se trata de un lugar al que regularmente asisten numerosas personas, por lo que debe contar con personal de seguridad suficiente, idóneo y capacitado a tal efecto”, concluyó la camarista.


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