La Justicia chilena rechazó varios recursos de casación y confirmó la absolución de gendarmes por la muerte de 81 presos en un incendio que se produjo en una càrcel de aquel país en diciembre de 2010.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, en Chile, con las firmas de María Teresa Letelier Ramírez (presidenta) y María Soledad Espina Otero; además del abogado integrante Manuel Hazbún Comandari, confirmó la absolución de ocho gendarmes por la muerte de 81 presos en un incendio que se produjo en una cárcel de aquel país en diciembre de 2010.
En la causa el tribunal rechazó los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y los querellantes particulares y confirmó una resolución dictada en junio pasado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Esa sentencia consideraba que "de los cargos formulados en su contra por parte del órgano persecutor y de los querellantes, de ser autores de cuasidelito de homicidio reiterado, homicidios reiterados por omisión, lesiones graves y menos graves".
Los gendarmes absueltos son Fernando Orrego Galarce, Francisco Riquelme Lagos, José Poblete Valverde, José Hormazábal Sánchez, Patricio Campos Tapia, Segundo Sanzana Barría, Carlos Bustos Hoffman y Jaime San Martín Vergara.
En contra sólo del abogado integrante Comandari, quien estuvo por acoger los recursos incoados por el Ministerio Público y dos querellantes particulares.
Los jueces sostuvieron, recordando la sentencia de primera instancia, que “se puede apreciar que no se contaba con prueba fidedigna susceptible de dar fe”. Segùn el expediente el incendio comenzó luego de una pelea entre internos.
“La convicción del tribunal se hace sobre la base de la prueba rendida y que la observación que se contiene en el veredicto en su motivación novena no alcanza al fallo propiamente tal”, dicen los jueces.
Para ellos el fallo”se ha extendido respetando los parámetros” normativos, razones por las cuales estos sentenciadores concluyen que no se dan los presupuestos de derecho y materiales que hagan procedente la causal de nulidad que se invoca, razón por la cual se determinará su rechazo”.