21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Violaciones de Derechos Humanos

La cadena perpetua a menores no tiene aval internacional

El Estado Nacional dispuso indemnizar a cinco personas que fueron condenadas a prisión perpetua cuando eran menores de edad. En mayo de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) consideró “responsable internacional” a la Argentina por estos hechos.

El Estado Nacional dispuso indemnizar a cinco personas a las que se les violaron sus derechos humanos porque fueron condenadas a prisión perpetua cuando eran menores de edad.

La medida se oficializó este jueves con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1455/2014 y tiene que ver con el cumplimiento de una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en mayo de 2013.

Se trata del caso “Mendoza y otros Vs. Argentina” que se relaciona con la alegada imposición arbitraria de las condenas de prisión perpetua a cuatro personas por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños.

Allí, César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal fueron condenados a prisión perpetua y Claudio David Núñez a reclusión perpetua por parte de la Justicia Argentina cuando tenían entre 16 y 17 años respectivamente.

Durante el trámite en el tribunal internacional las víctimas sostuvieron que fueron condenados “habiéndose aplicado con criterio restrictivo el régimen penal juvenil, de la misma manera que si se hubiera tratado de mayores de edad”.

De esta manera se pasó por alto “la importancia de evaluar la necesidad de imponer siquiera la pena de prisión y, en su caso, hacerlo dentro del paradigma de la mínima intervención, que guía el marco convencional juvenil”.

En la sentencia en la que se consideró a la Argentina “responsable internacional” por la violación de los derechos humanos de los jóvenes condenados cuando eran menores la CorteIDH precisó que las penas privativas de libertad perpetuas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños”.

En este sentido destacó que las penas “implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor”.

“La desproporcionalidad de las penas impuestas a las cinco víctimas, y el alto impacto psicológico de aquéllas, constituyeron tratos crueles e inhumanos”, dijo en aquel fallo el tribunal internacional.

 



dju
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