17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Ferro es de los socios y sus deudas de la Justicia Comercial

La Corte Suprema dispuso que la ejecución de una sentencia laboral que había dispuesto el embargo del dinero que debía percibir Ferrocarril Oeste por la televisación de sus partidos sea atraída al Juzgado Comercial donde tramita la quiebra del club. Se trata de una deuda con el futbolista Maximiliano Salas, que fue contraída luego de declarada la quiebra.

La sentencia que llegó ante el Máximo Tribunal había sido dictada por la Cámara del Trabajo, que consideró "inaplicable el fuero de atracción de la quiebra de esa asociación civil, en tanto que se trata de un crédito de naturaleza post-concursal", y por ello autorizó el embargo por el monto de la condena sobre la suma que el club Ferrocarril Oeste deba percibir "en concepto de televisación de los encuentros de fútbol que disputa".

La jueza en lo Comercial que estaba entendiendo en el proceso de quiebra de la institución de Caballito, al momento de expedirse sobre el embargo ordenado por la justicia del Trabajo, le solicitó a la esta que se inhiba de seguir entendiendo en las actuaciones, debido a que los fondos que se pretenden embargar se encontraban desapoderados, lo que impedía "que otro juez, en un expediente individual, adopte decisiones al respecto".

Por otra parte, hizo mención de la Ley 25.284 de "Régimen especial de administración de las entidades deportivas con dificultades económicas", que impone un fuero de atracción especial, pese a ello la Cámara Laboral siguió con su tesitura y envió el expediente a conocimiento de la Corte, donde luego del dictamen del Procurador Fiscal Marcelo Sachetta en el mismo sentido resolvió, gracias a los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, que el proceso debía continuar en el fuero comercial.

El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que en los autos "Salas, Maximiliano c/ Gerenciar Sociedad deFútbol SA y otro s/ incumplimiento de contrato" resultaba de aplicación la doctrina del Alto Tribunal "que postula que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión".

Sobre esta base, Sachetta recordó que el crédito en cuestión tenía su origen "en dos cuotas impagas -con vencimiento en marzo y junio del 2005- del acuerdo suscripto con el futbolista en julio de 2004 (cfr. fs. 4/5 y contrato de gerenciarniento del 21/03/03, a fs. 46/56), y que la quiebra del Club Ferrocarril Oeste fue decretada el 20 de diciembre de 2002".

"En tales condiciones, y más allá de la naturaleza post concursal de la acreencia o de que se trate de un juicio de conocimiento entablado con posterioridad a la declaración de quiebra (arts. 21, 32, 132,200 Y ccds. ley 24.522), corresponde valorar las particulares circunstancias que rodean la situación planteada, las que determinan que la causa deba radicarse, para imprimirle el trámite que competa, ante el juzgado a cargo del proceso universal, con arreglo a principios de orden superior, como los de seguridad juridica, interés general de los acreedores y cumplimiento de las reglas de orden público concursal, cuyo resguardo es función propia de este Ministerio Público", manifestó.

La justificación para ello radicaba en que "según se desprende de las constancias del expediente, los fondos que se pretenden embargar constituyen bienes desapoderados", por lo que "en ese marco, a fin de evitar situaciones que afecten intereses contrapuestos -tales como los del actor y los de los acreedores concursales-, y en razón de principios de economía y celeridad procesal, como así también -lo reitero- de seguridad juridica", era necesario "que el tribunal que entiende en el procedimiento universal sea el competente para entender en la ejecución".

La Corte reiteró así lo resuelto en la causa "Andreuchi, Luis Antonio / Club Atlético Newells Old Boys y otro s/ ejecutivo", jurisprudencia a la cual remitió y en donde se dejó sentado que la Ley 25.284 "ha instituido un régimen jurídico especifico respecto al fuero de atracción, que no distingue entre créditos pre y pos concursales, tal como lo establece el estatuto concursal".



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