La Cámara Civil de Jujuy ordenó que un hombre condenado por abuso sexual indemnice con 300 mil pesos a su vícitima. El Tribunal no necesitó prueba para calcular el daño moral, dada "la naturaleza y gravedad del ultraje y su evidente potencialidad para producir serio quebranto en el ámbito espiritual de la víctima".
La Sala III de la Cámara Civil de Jujuy dispuso que un hombre, condenado por el delito de abuso sexual, indemnice a su víctima por los daños y perjuicios que le ocasionó su accionar. Lo resolvió en los autos "Ordinario por Indemniación por Daós y Perjuicios B., P. N. c/ A., V. E".
La sentencia fue suscripta por los jueces Alejandra Luz Caballero, Norma Beatriz Issa y Carlos Cosentini, quienes tuvieron por probados los hechos denunciados por la demandante, que cuando tenía 17 años de edad fue abusada y amenazada por el demandado, de 56 años en ese entonces. Luego del hecho la jóven permaneció internada, "estaba embarazada y la agresión sexual puso en riesgo la gestación", relató el fallo.
El demandado fue declarado rebelde en el proceso, acompañada la causa penal al expediente civil, por lo que el Tribunal consignó que "corresponde en el caso dar por cierta la agresión sexual que denuncia haber sufrido la demandada por el actor así como las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que sucedió". Igualmente el hecho se encontraba acreditado por la causa criminal, que concluyó con una condena a seis años de prisión por abuso sexual simple, que se econtraba firme al momento del dictado del fallo ciil.
El daño material fue tenido por probado, asimismo, sobre la base de la teoría que expone que "acreditada las lesiones físicas, los gastos de asistencia médica y de insumos de farmacia se presumen y deben integrar, por tanto, la cuenta indemnizatoria sin que obste a ello el hecho de que la atención haya sido dispensada en el Hospital San Roque, porque es bien sabido que no todos esos gastos son cubiertos por el servicio público asistencial de salud".
El rubro también incluyó "los gastos necesarios para la asistencia psicológica de la víctima y que también deben presumirse porque es de toda evidencia que el abuso sexual está directamente ligado al abuso emocional"
El mismo destino revistió el rubro daño moral, ya que los magistrados recordaron que "tratándose de delitos contra la libertad sexual, éste no requiere prueba alguna, surge in re ipsa loquitur de la naturaleza y gravedad del ultraje y su evidente potencialidad para producir serio quebranto en el ámbito espiritual de la víctima, afección a su equilibrio psíquico y emocional, angustia, miedos, desconfianza, vergüenza, en fin, grave sensación de vulnerabilidad y de pérdida de la libertad sexual con todo lo que ello conlleva y que, por evidente, no requiere mayor fundamentación".
Las circunstancias personales de la víctima, "la violencia de la agresión que pone en evidencia el informe del médico forense, la particular vulnerabilidad de la víctima por el embarazo que cursaba, el consecuente temor de su afección a causa de la agresión, el dolor físico padecido, los días en que debió estar internada, y la necesidad de futuros tratamientos médico y psicológico" fueron las pautas tenidas en cuenta por la Cámara para evaluar el quantum indemnizatorio.