La Corte Suprema admitió la procedencia de indemnizaciones para los hijos nacidos en el extranjero de exiliados durante la última dictadura militar. “Habiendo nacido en la Argentina o en el exterior, lo cierto es que la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados”, dijo el fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó las sentencias que les había denegado a dos hermanas la indemnización que otorga la Ley 24.043 a los exiliados durante la última dictadura, porque se trataba de las nacidas en el extranjero durante el exilio de sus padres.
El Máximo Tribunal adoptó esa determinación en las causas “De Maio, Ana de las Mercedes c/ Mº J Y DDHH art. 3° ley 24.043 resol. 1147/09 (ex. 166.456/08) y “De Maio, Eleonora Lucía c/ Mº J Y DDHH ´- arto 3° ley 24.043 - resol. 1147/09 (ex. 166.456/9)”, en una sentencia suscripta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal justificó el rechazo del beneficio, a pesar de que estaba acreditado en la causa que hubo una persecución y salida de los padres de las accionantes, porque ambas nacieron en el extranjero durante el exilio, por lo que “no habían estado privadas de su libertad física o ambulatoria y sus vidas no habían corrido riesgo alguno”.
De manera opuesta a lo razonado por la Alzada y al dictamen de la Procuración General de la Nación, que propició la confirmación de la sentencia, el Máximo Tribunal consignó que era aplicable lo resuelto en el fallo “Yofre de Vaca Narvaja”, donde los jueces afirmaron que había que darle un alcance más amplio al término “detención”, definido en la norma en juego.
“La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción”, aseguró el Tribunal.
En ese sentido, el fallo reiteró que “en esa tarea no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante”.
Sobre esta base, la Corte afirmó que se advertía con claridad “la vocación reparatoria de la ley 24.043 y de todas las disposiciones que la complementaron y ampliaron, extendiendo los supuestos de procedencia y los plazos para su solicitud”, y que surgía evidente “el amplio espíritu que guió al Congreso Nacional al dictarlas, buscando hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia”.
“Habiéndose aceptado ampliamente el derecho de quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad, carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados, que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida”, sostuvo el fallo.
La Corte remitió a los argumentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Contreras y Otros Vs. El Salvador” para concluir que “las demandantes se vieron forzadas, como con- secuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal”.
El precedente era, a criterio de los ministros del Alto Tribunal, aplicable al caso, ya que “de la misma manera, la conducta estatal llevó a que nacieran y crecieran ajenas a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra, sin posibilidad efectiva de ingreso al país en condiciones seguras hasta el advenimiento de la democracia”. Lo que permitía concluir “en que también se ha afectado arbitrariamente su derecho a la identidad y a la pertenencia cultural”.
“En definitiva, habiendo nacido en la Argentina o en el exterior, lo cierto es que la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, que huyeron como única alternativa para preservar sus vidas y/o las de sus familiares ante el riesgo cierto que corrían”.