20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El exilio antes de la fecha de corte no merece reparación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de dos ciudadanos uruguayos que fueron secuestrados, torturados y obligados a exiliarse días antes del dictado del estado de sitio en 1976. Por la fecha en el que fueron privados de sus derechos fundamentales han quedado excluidos de la indemnización establecida en las leyes 24.043 y 24.906. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Romero Ubal, Nicasio Washington c/Ministerio del Interior” y “Ferreira, Hugo Daniel c/M° de J. y D.D.H.H.Cart. 3° Ley 24.043 C Resol. 212/01”, consideraron que no les corresponde ninguna de las indemnizaciones por ser privados de sus derechos de manera ilegítima días antes de la fecha de “corte” a partir de la cual aquellos que fueron víctimas de la represión ilegal del último gobierno de facto les correspondía una prestación dineraria con fines resarcitorios.

Los actores, los cuales se habían radicado en la Argentina huyendo del golpe de estado en el Uruguay, fueron aprehendidos por las fuerzas de seguridad de nuestro país, secuestrados y torturados, tras lo cual uno de ellos debió exiliarse en Suecia por medio del ACNUR, y el otro fue entregado a la dictadura uruguaya.

Los ex detenidos solicitaron al Ministerio de Justicia de la Nación que le sea otorgado el beneficio indemnizatorio de la Ley 24.043, aun cuando uno de ellos fue secuestrado cuatro meses antes del dictado del estado de sitio (ver Ley 24.906) y el otro tan sólo veinte días antes.

El Ministerio de Justicia negó la solicitud al no cumplir con el requisito legal para ser beneficiario, ya que debió haber sido secuestrado entre la declaración del estado de sitio y la vuelta a la democracia.

Los accionantes iniciaron acciones en la justicia con el fin de nulificar el acto administrativo de denegación del beneficio. Agregaron que si bien fueron secuestrados en una fecha anterior a la requerida para acogerse al beneficio, indicaron que el hecho de tener que permanecer exiliado conforma una de las limitaciones a la libertad de la que el legislador quiso resarcir con dicha ley.

El magistrado de primera instancia rechazó la demanda escudado en la aplicación exegética de las leyes 24.043 y 24.906, por lo que los actores debieron apelar la sentencia. El tribunal ad quem confirmó el rechazo de la pretensión y declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en consecuencia.

Los actores recurrieron en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instancia que fue habilitada al declarase el recurso admisible.

En consonancia con el dictamen del Procurado Fiscal, Ricardo Bausset, los miembros de la Corte, por unanimidad, diferenciaron dos cuestiones: la primera respecto de si la fecha en la que fueron secuestrados se adecua a la fecha de “corte” para la procedencia del beneficio; y segundo, si el exilio equivale a la pérdida de libertad ambulatoria.

A la primera cuestión sostuvieron que, aun cuando los actores afirmaron que la persecución ilegal de la dictadura comenzó tiempo antes de la efectiva toma del poder, no fueron los tribunales militares los que solicitaron o hicieron ejecutar el secuestro y la tortura, por lo que desde ese punto de vista correspondía el rechazo de la pretensión recursiva.

Sobre la segunda cuestión, consideraron que el exilio no está legislado como una causal de procedencia del beneficio invocado, citando al efecto el precedente jurisprudencial de “Rito de los Santos”.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda y dispuso las costas por su orden en ambos expedientes al considerar que los actores pudieron creerse con legítimo derecho a litigar.



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