20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Secuestro virtual es extorsión

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de tres personas por distintos hechos de secuestros virtuales. Los jueces calificaron los hechos como extorsión. Los delincuentes cambiaban de teléfono regularmente con nombres falsos.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, confirmó una sentencia de primera instancia que procesó a tres personas por distintos hechos de secuestros virtuales.

Se trata de la causa “T. P. y otros s/procesamiento y embargo–extorsión” que llegó a la cámara después de la apelación presentada por la defensa de los imputados que fueron procesados por varios hechos de similar modus operandi.

Según se explica en el expediente cada uno cumplía distintos roles, realizando llamados a las víctimas a quienes se les hacía creer que tenían secuestrado un familiar, mientras se escuchaba un llanto de fondo (producido por otra de las imputadas simulando ser la supuesta familiar secuestrada) y luego le indicaban donde y como dejar el monto del rescate.

En el caso se determinó que constantemente cambiaban líneas telefónicas del tipo “prepagas” a nombre de personas inexistentes, para diluir un eventual seguimiento y procurar impunidad. Los jueces confirmaron los procesamientos calificando los hechos como extorsión.

“Ls insistentes llamadas telefónicas dando cuenta del secuestro de un [pariente] de las víctimas constituye una amenaza y, como tal, injusta, grave e idónea en los términos del artículo 168 del Código Penal, en tanto ha sido urdida apelando a detalles que retransmitieron al sujeto pasivo induciéndolo a un serio y lógico temor”, explica la sentencia.

Por lo que consideran “suficiente que la producción del mal amenazado luzca dependiente de la voluntad del sujeto activo, que verosímilmente pueda creerse que está en poder del intimidante concretarlo.”

Y acalran que “si bien la disposición patrimonial se realizó con motivo de un artificio por parte de los autores, es del caso que no se trató de la inducción de un error, sino una férrea compulsión, resultando entonces la finalidad de aquellos conformar una intimidación basada en la mentira y así obligarlo a la entrega del dinero y cosas exigidas”.

Al mismo tiempo citan un fallo de Casación Penal en el que se consigna que “el tipo de estafa se caracteriza por la existencia de un ardid o engaño que ocasiona el error de la víctima que efectúa una disposición patrimonial. En el presente caso, el damnificado efectuó una disposición patrimonial fundada en el temor de que su cónyuge sufriera un mal; luego la entrega del dinero no fue, por tanto, voluntaria, sino coaccionada por la amenaza”.

“Se debe señalar que aún cuando la amenaza no podía ser efectivamente consumada, la representación equivocada de la realidad, no es lo que caracteriza el factum, ya que lo determinante para fundar la imputación en orden al tipo de extorsión fueron la maniobra intimidante y la involuntariedad de la entrega del dinero... [en] la presente modalidad delictiva... se invoca falsamente un secuestro de modo de hacer posible la liberación de la persona (secuestro virtual), y a diferencia de la estafa, se usa la coacción como medio para obligar la entrega de una suma de dinero(…)”, dice el fallo.

Por todo eso los jueces de la cámra confirmaron los procesamientos por extorsión, descartando la figura de estafa, como así también la pretendida tipificación en tentativa de delito imposible pretendida por al defensa.

 



dju
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